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3. ACUERDOS DE LICENCIA

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− Describa las cláusulas más comunes en este tipo de acuerdos, y valore sucintamente las distintas alternativas que licenciante y licenciatario pueden considerar a la hora de negociarlas; en concreto:

− Objeto de la licencia.

– Duración de la licencia.

− Ámbito territorial de la licencia.

– Precio de la licencia, alternativas

− Cláusulas de control y de auditoría.

− Cláusulas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

− Resolución anticipada.

– Ley aplicable y jurisdicción.

− Para ilustrar el apartado anterior, utilice ejemplos referidos al sector de la moda.

Los contratos de licencia se podrían dividir en dos grandes categorías: los relativos a bienes inmateriales amparados por un derecho exclusivo concedido y amparado por el poder público (marcas/patentes/modelos), y los que versan sobre bienes cuya protección se condiciona a su carácter secreto (secretos industriales). Con respecto a la primera categoría hay que hacer notar que todas las modalidades de derechos de propiedad industrial son susceptibles de contratos de licencia y pueden recaer sobre la simple solicitud de registro de cualquiera de estos derechos.

Al caso que nos ocupa los contratos de licencia en su gran mayoría versan sobre:

Marcas: Una marca es un signo con capacidad distintiva que permite diferenciar de los demás aquellos productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa. Una marca registrada le otorga a su titular el título de propiedad y derecho exclusivo de ella. El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI – ARGENTINA), y su protección es territorial, es decir que las marcas solo cuentan con protección en aquellos países que fue registrada.

Es importante aclarar que la marca se concede exclusivamente para la clase de productos y/o servicios que fue solicitada, por ejemplo: la marca “DIOR” y “GIVENCHY” están concedida en la Argentina en las clases 3 “ PERFUMERIA” y clase 25 int “INDUMENTARIA”. En este sentido los titulares de estos registros de marca “PARFUMS CHRISTIAN DIOR S.A” y “GIVENCHY”, podrían licenciar su marca a terceros para que la usen en estos rubros, en el territorio argentino.

Modelos/Diseños industriales: Se considera Modelo industrial a la forma o al aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental. El derecho que otorga el Modelo Industrial es un Derecho de propiedad, que consiste básicamente en impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República Argentina sin autorización de su titular. Es importante indicar que la protección es únicamente sobre la forma o al aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial, pues esta es la que le otorga el carácter ornamental. El trámite se realiza mediante un depósito del Modelo Industrial, en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI-ARGENTINA), quien es la entidad encargada de otorgar o denegar el trámite; su protección igual que las marcas es territorial. Se detalla a continuación ejemplos de Modelos/Diseños industriales depositados en la Argentina:


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Patentes: Se considera patentables las invenciones de productos o procedimientos, que sean NUEVAS, entrañen una ACTIVIDAD INVENTIVA y sean susceptibles de APLICACIÓN INDUSTRIAL. Se considera nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica; por estado de la técnica debe entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud. Por su parte el objeto de la invención debe conducir a la obtención de un resultado o de un producto industrial. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI-ARGENTINA), es la entidad encargada de conceder o denegar una solicitud de Patente; su protección es territorial.

Por ejemplo, la firma “LOREAL”, tiene concedida en la Argentina la Patente referente a “Composición antitranspirante de tipo emulsión de aceite en agua que contiene micropartículas de cera y procedimientos cosméticos”.

Propiedad intelectual: Es la protección que da la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual. Le permite al autor exponerla o reproducirla por cualquier medio, explotarla o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos. Las obras se registran en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Entre las obras más destacadas cubiertas por derecho de autor encontramos: libros y otros escritos; obras dramáticas, dibujos, pinturas esculturas, obras cinematográficas y audiovisuales, fotos, etc. Es importante tener presente que la Ley protege solo las ideas que están expresadas en algunas de las formas indicadas, pero no están protegidas las ideas en sí, porque son libres.

En el caso que nos ocupa podríamos proteger por propiedad intelectual “Derecho Autor”, una campaña de publicidad para el lanzamiento de un nuevo producto “PERFUME, CARTERA, ZAPATOS, etc” que esté debidamente expresada en fotos, dibujos, estrategias definidas, planos, etc. También se podría proteger un catálogo/portafolio/repertorio de diferentes productos seleccionados.

Secreto industrial: Conjunto de conocimientos técnicos o procedimientos industriales, que no llegan a tener una entidad suficiente para ser tutelados mediante una patente de invención, modelo y/o diseño industrial, pero que permiten a quien los tenga bajo su control, un mejor resultado o mayor eficiencia en un proceso industrial o en una actividad económica.

En los contratos de licenciamiento se podrían definir como clausulas esenciales las siguientes:

• Establecer quienes son las partes “LICENCIANTE” y “LICENCIATARIO”.

• Definir claramente cuál es el objeto del contrato, indicando que es lo que se está licenciando específicamente si es una marca, patente, modelo, etc; “El licenciante concede a el licenciatario, quien acepta de conformidad una licencia de uso de la marca ‘DIOR’ Acta N.213547 de la clase 3, para distinguir ‘Perfumes’”. Se destaca que no es esencial que el uso permitido por el licenciante se conceda con exclusividad, permitiéndose entonces al licenciante otorgar a otras personas licencias de uso sobre el mismo derecho, se deberá entonces indicar si estamos en presencia de una licencia de uso “exclusivo” y/o “no exclusivo”.

• Se debe establecer el territorio licenciado, indicando si aplica exclusivamente para un país/ciudad/provincia/municipio.

• El plazo y vigencia de la licencia. Las partes pueden pactar libremente la duración del contrato, teniendo en cuenta que el plazo se deberá fijar directamente o en relación con otro término determinado, por ejemplo, estipularse que la licencia mantendrá su vigencia en tanto las partes permanezcan asociadas con un propósito determinado.

• Establecer el monto de las regalías. En contraprestación el licenciatario se obliga a pagar al licenciante una retribución por la autorización recibida; se podrán también establecer montón fijos definidos.

• Determinar las obligaciones de licenciante tales como: mantener vigente el registro de marca/patente/diseño; mantener indemne al licenciatario por cualquier reclamo de naturaleza judicial o extrajudicial formulado por tercero, que tenga su causa u origen en responsabilidad derivada por el uso y aplicación de los derechos licenciados.

• Determinar obligaciones del licenciatario tales como: usar el derecho licenciado conforme todas las disposiciones contenidas en el presente contrato.

• Cláusulas expresas de las causales de rescisión del contrato.

• Las partes establecerán la Jurisdicción para posibles controversias. En la Argentina se establece a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Inscripción de las licencias en los registros relevantes, efectos.

− En su jurisdicción:

− ¿Es un requisito inscribir las licencias en los registros relevantes para su validez?

− ¿En qué supuestos?

• ¿Qué parte puede solicitar la inscripción?

• ¿Qué efectos surte la inscripción de la licencia?

• ¿Qué efectos surte la licencia no inscrita?

Por último se aclara que en la Argentina NO es obligatorio inscribir los contratos de licencia en ninguna entidad. Sin embargo, las partes podrían inscribirlo en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), en el sector de transferencia de tecnología, a fines y beneficios exclusivamente impositivos, en este caso solo aplicaría a licencias de marcas, modelos, y secretos industriales, y los mismos tienen que ser a título oneroso17.

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