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2. REDES DE DISTRIBUCIÓN SELECTIVA

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1. Describa brevemente el marco normativo y vigente en la materia de su jurisdicción (referencia a la jurisdicción de la nación y, donde resulte aplicable, regional.): indicando si la distribución selectiva figura como excepción al agotamiento del derecho, definición, elementos/requisitos y características, así como posibles excepciones.

2. En lo posible, refiera ejemplos prácticos del sector de la moda basados en su jurisdicción.

El contrato de Distribución Selectiva no se encuentra regulado en forma independiente o específica en el derecho argentino. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula diversos contratos de distribución tendientes a crear redes de distribución cuyo nivel de integración e interdependencia y de sujeción a las políticas comerciales del titular de la marca u otro derecho de propiedad industrial –a veces también proveedor de los productos distribuidos– va in crescendo desde la agencia hasta la franquicia. El Código regula el contrato de agencia, concesión y franquicia. En este último se establece claramente que este contrato –que prevé un grado importante de integración vertical entre empresas independientes –“por sí mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia” (art. 1523), es decir no es violatorio del derecho de defensa de la competencia, con el que este tipo de contratos –y el derecho de propiedad industrial en general– siempre se encuentra en tensión. Se establece además que este contrato es exclusivo para ambas partes: “El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad”.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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