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2. TIPIFICACIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

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− Describa brevemente el marco normativo vigente en la materia en su jurisdicción (referencia a la legislación nacional y, donde resulte aplicable, regional).

− Descripción de las acciones sancionadas.

− Requisitos objetivos y subjetivos de los tipos penales.

− Sanciones previstas.

Los arts. 71 y siguientes de la ley 11.723 tipifican estas conductas ilícitas, como “defraudación” a los derechos de propiedad intelectual, remitiendo a las penas que prevé el art. 172 del Código Penal.

Para encuadrar en el tipo penal, el autor del ilícito debe ser una persona física y debe actuar con dolo y no con culpa, esto es con conocimiento de la ajenidad de la obra.

En cuanto a las Leyes 22.362 de Marcas y Designaciones (arts. 31/41), 24.481 (arts. 75/80) de Patentes y Modelos de Utilidad y ley Ley 16.478 que ratifica el decreto 6673 –9/8/63 (arts. 21/27) de Diseños o Modelos Industriales, también prevén en sus normativas las figuras penales que regulan la piratería.

Así, la Ley 22.362 en su art. 31 establece una pena de tres meses a dos años y multa a quien falsifique o imite fraudulentamente una marca o una designación, o las use sin autorización de su titular, las ponga en venta o comercialice productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. El damnificado puede solicitar también el decomiso, vento o destrucción de la mercadería en infracción.

La ley 24.481 en su art. 75 define la infracción a los derechos del inventor como delito de falsificación e impone pena de prisión de seis meses a tres años y multa. El art. 77 establece el agravamiento de la pena en un tercio para otras figuras, en particular el caso del que usurpe o divulgue el invento aún no protegido, lo obtenga corrompiendo a personas cercanas al inventor allí detalladas o viole la obligación de guardar el secreto del invento. El art. 79 impone el doble de la pena para el caso del reincidente y el art. 80 remite al Código Penal para las figuras de la participación criminal y el encubrimiento.

El Dec. Ley 6673 –9/8/63 de Diseños o Modelos Industriales, prevé en su art. 21 la aplicación de una multa a quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presenten características protegidas por un modelo o diseño o sus copias, o con conocimiento de su carácter ilícito los vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o comercien de cualquier manera, detenten los mismo o encubran a sus fabricantes, los invoquen maliciosamente sin ser sus titulares o vendan como propios sus planos de diseños protegidos de titularidad de un tercero. En caso de reincidencia se duplicará la pena. Prevé como los otros regímenes comentados, el decomiso y destrucción de la mercadería en infracción, salvo que esta haya sido entregada a compradores de buena fe.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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