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1. FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE

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– Enumere cuáles son las fuentes reguladoras del Derecho del Trabajo en su país, así como el orden de prelación laboral.

Las fuentes reguladoras del Derecho del Trabajo en la República Argentina son:

– La Constitución Nacional de la República Argentina.

– Tratados Internacionales.

– Leyes dictadas por el Congreso, como la Ley de Contrato de Trabajo, los Estatutos Especiales y otras leyes laborales.

– Convenios Colectivos de Trabajo.

– Leyes provinciales.

– Usos y costumbres.

– Doctrina.

– Jurisprudencia.

– Contratos como fuentes del derecho del trabajo.

– Reglamentos internos.

El orden de prelación lo da –en principio– el orden jerárquico de las normas. En el derecho laboral, empero, se dan excepciones por aplicación del criterio de la norma más favorable. Por lo que puede suceder que, una norma de orden jerárquico superior pueda ser reemplazada por otra de orden jerárquico inferior, por resultar más favorable al trabajador.

− Indique si la normativa aplicable es común en todo el país o existe una regulación específica en función de la región, municipio...

La normativa de fondo aplicable es común en todo el ámbito de la República Argentina.

Cada Provincia de la República Argentina puede tener leyes provinciales específicas, en materia de procedimiento.

− ¿Qué normas internacionales en materia laboral se aplican en su país? ¿Qué posición ocupan en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico laboral?

Las normas internacionales que se aplican en la República Argentina son los instrumentos preparados por los mandatarios de la OIT –Organización Internacional del Trabajo– (Gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen principios y derechos básicos en el trabajo.

A modo de ejemplo, pueden mencionarse los tratados que dieron origen al Mercosur; el Pacto de San José de Costa Rica; Tratado de Montevideo; Convenios de la OIT.

Los tratados internacionales suscriptos y ratificados por la República Argentina, forman parte de su derecho interno; sin necesidad de que el parlamento dicte una norma ad-hoc para su funcionamiento.

Los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional.

− Existe en su ordenamiento jurídico laboral una diferenciación entre relaciones laborales ordinarias y especiales? En caso afirmativo, ¿Podría indicar qué modalidades de relaciones especiales de trabajo existen y qué normas las regulan?

Existe una diferencia entre las relaciones laborales ordinarias y las especiales que radica en la legislación que le es aplicable. En el caso de las relaciones laborales ordinarias, son tratadas en la ley de contrato de trabajo, cuerpo normativo básico y principal que regula los institutos del derecho individual del trabajo en la República Argentina. Esta ley excluye, expresamente, a: (i) los trabajadores de la administración pública, nacional, provincial o municipal; (ii) los trabajadores del servicio doméstico; y a (iii) los trabajadores agrarios.

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