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1. MARCO NORMATIVO

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1. ¿Existe el concepto de dato de carácter personal o dato personal en su jurisdicción? ¿Cómo se define? ¿Es una construcción legal o jurisprudencial?

2. Describa brevemente el marco normativo vigente en su jurisdicción (legislación general, Habeas Data, Reglamentos, Decisión de Adecuación de la Comisión Europea, etc.)

3. Indique si existe alguna Autoridad de Control para la protección de datos personales en su jurisdicción.

Definición de Datos Personales: La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, normativa de orden público y alcance nacional, define en su artículo 2.º el concepto de dato personal: “Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables”.

Constitución Nacional: El 3er. párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, en la reforma del año 1994, establece a favor de los titulares de los datos una específica acción judicial de amparo (que contiene implícitamente el derecho a la protección de los datos personales posteriormente regulado en la ley 25.326) con el siguiente texto: “Art. 43...Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse en secreto de las fuentes de información periodística”.

Ley y Decreto Reglamentario: La ley 25.326 de Protección de Datos Personales fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre del año 2000; la que fue reglamentada el 29 de noviembre de 2001 por el Decreto 1558/2001. A través de dicha normativas se regula: 1) Determinación del objeto y alcance; 2) Definición de los términos básicos; 3) Establece principios y requisitos de licitud del tratamiento de datos personales; 4) Establece categorías de datos especialmente protegidos (datos sensibles, antecedente penales y contravencionales); 5) Determina los derechos del titular del dato; 6) Regula actividades específicas (marketing; informes crediticios; transferencia internacional; prestación de servicios de tratamiento de datos; encuestas; bancos de datos policiales, inteligencia, fuerzas armadas y seguridad; códigos de conducta); 7) Establece requisitos para la creación de bancos de datos por parte del Estado; 8) Dispone la creación de un órgano de control y establece sus facultades; 9) Dispone normas de seguridad y confidencialidad para la protección de los datos personales con motivo del tratamiento; 10) Fija sanciones administrativas y penales; 11) Reglamenta el procedimiento de la acción judicial de Habeas Data.

Adecuación: Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Art. 29 de la Directiva 95/46/CE, mediante el Dictamen 4/2002 sobre el nivel de protección de datos personales en Argentina, adoptado el 3 de octubre de 2002, consideró a la normativa Argentina como adecuada a la Directiva 95/46/CE. En consideración al mismo, la Comisión europea, con fecha 30 de junio de 2003 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación de la protección de los datos personales en Argentina, decidió en su artículo primero: “A efectos del apartado 2 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, se considera que Argentina garantiza un nivel adecuado de protección por lo que respecta a los datos personales transferidos desde la Comunidad”.

Autoridad de Control: La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es la Autoridad de Aplicación de la Ley N.º 25.326 en virtud del Decreto N.º 746 del 25 de septiembre de 2017, operando como ente autárquico en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Esta Agencia absorbió a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES que fuera anteriormente creada por el Decreto N.º 1558 del 29 de noviembre de 2001.

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