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1. Ciertas imprecisiones

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Las vueltas de la historia fuerzan a que nuevamente se hable de la aplicación de un principio de Derecho Internacional varias veces centenario y altamente celebrado como es la libre determinación de los pueblos, al conflicto que mantienen Argentina y el Reino Unido en torno de las Islas Malvinas - Falkland Islands.

La novedad si es que la hay, es que comienzan a oírse en nuestro país ciertas voces que advierten sobre la necesidad de oír, respetar y en un crescendo, aceptar los deseos de los habitantes, mencionando que no podemos reclamar la libertad para algunos y negarla para otros. Esta posición entiende que la pretensión de soberanía Argentina sobre el territorio de Malvinas - Falkland implica como presupuesto la negación del derecho a la libre determinación de sus habitantes actuales.

No advierten estas voces que por convicción o por desconocimiento, están aceptando la última tesis elaborada por la diplomacia del Reino Unido, cuando descarta discutir el conflicto de soberanía con Argentina –típica cuestión del Derecho Internacional clásico–, reemplazándolo por una cuestión básica del DI contemporáneo: los derechos y libertades fundamentales de los actuales habitantes del territorio. Intenta así, cambiar el eje de la cuestión de un conflicto territorial hacia un conflicto humanitario, en el entendimiento que hacia el futuro será más receptiva, una posición favorable a los derechos de las personas que la opinión clásica que gira en torno de derechos de los estados.

Brindaremos razones presentes que fundamentan lógicamente la negativa rotunda a considerar a los habitantes del territorio en disputa, como un verdadero pueblo, titular del derecho a la libre determinación, conforme el mismo es reconocido por el Derecho Internacional contemporáneo.

El Derecho Internacional Público

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