Читать книгу El Derecho Internacional Público - Favio Farinella - Страница 85

3. Hacia la integración

Оглавление

3.1. Conformar un espacio integrado

Estos nuevos tiempos traen nuevas formas de relación entre los Estados ‘modernos’ del siglo XX. Sea que sirva de cambio de rumbo para la concepción de ‘Estado’ o un sujeto internacional sui géneris; el tiempo y los aconteceres lo dirán.

Pero considero que, para empezar a vincularnos con estos nuevos vocablos como son ‘espacio integrado’ - ‘proceso de integración’ - ‘integración’, hay que afianzar, como signo de madurez y crecimiento, algunos conceptos que la vieja doctrina sostiene. Si queremos aprender a correr, primero habrá que saber caminar; si queremos aprender a convivir y ser respetados en un ámbito integrado, primero será ineludible saber convivir y respetar y hacerse respetar individualmente. Así los Estados.

El proceso de integración que vivimos en nuestros días está basado principalmente, refiriéndonos en concreto a Latinoamérica, en la reunión de Estados a través de acuerdos - tratados firmados por los cuales crean y generan obligaciones inter e intrapartes. Bajo el principio de ‘uniones intergubernamentales’, con el fin de cooperar y afianzar lazos entre determinadas regiones, y lejos del modelo comunitario, se plantea un nuevo escenario. Sin embargo, hasta hoy resulta que algún o algunos elementos esenciales están faltando dado que no se logra desplazar el foco más allá del instrumento internacional convenido.

Recogemos parte de la doctrina que considera fundamental, al momento de avanzar hacia la integración, plantearse el siguiente interrogante: “¿por qué integrarnos? El éxito o fracaso del proceso de integración regional, por más simple que parezca (…) está condicionado –en gran medida– por el grado de madurez y reflexión social que éste haya alcanzado”.[278] La búsqueda de la integración necesita tener su origen en el seno mismo de la sociedad que compone el Estado a integrar. Ciertos valores y parámetros sociales deberán estar arraigados y fundados en la propia esencia humana, para luego extenderlo al plano de las relaciones jurídicas, donde la noción de validez sociológica se refiere a la vigencia o eficacia de la norma, ergo que sea “acatada por el sujeto normativo”.[279]

A través del análisis expuesto, concluimos que, para intentar conformar un espacio integrado dotado de ‘madurez y eficacia’, es preciso reunir ciertos requisitos y elementos presupuestos a la hora de firmar un tratado. Dichos requisitos podrán variar en virtud de la doctrina a seguir, y en función del estudio de la evolución permanente que se evidencia en la práctica; mas es elemental alcanzar un estándar mínimo que garantice un nivel de integración efectivo.

Dijimos que para integrase el Estado firma un tratado constitutivo que funda el espacio regional. Ese tratado, como instrumento internacional, genera obligaciones para ese Estado parte. Y esas obligaciones son parte del mecanismo desarrollado en los puntos anteriores del presente trabajo.

En consecuencia, ¿se puede considerar al cumplimento y observancia de las obligaciones contraídas por el Estado parte, al firmar un tratado regional, y en caso de responsabilidad internacional al cumplimiento efectivo del deber de reparar, como presupuesto necesario para un proceso de integración válido y eficaz?

Caminemos un poco más sobre estos conceptos.

3.2. Cumplimiento del deber de reparar vs. Integración regional

El interrogante planteado corresponde dividirse en dos partes. En primer lugar asumimos que el Estado, miembro de la Comunidad Internacional, adopta al Derecho Internacional en su ordenamiento interno y por lo tanto, resulta implícito que respetará las obligaciones que aquél le impone en general. Este sería el primer paso. El cumplimento y observancia de las obligaciones primarias contraídas en los tratados ratificados y por lo tanto incorporados al derecho interno.

En segundo lugar, nos paramos frente al supuesto en el que un Estado viola una obligación e incurre en responsabilidad internacional y su consecuencia necesaria. Y al hablar de la obligación de reparar, al posicionarnos sobre el caso en que un Estado no cumplió con las obligaciones primarias asumidas generando responsabilidad, surge la necesidad de plantear en qué medida o hasta qué punto incidirá el incumplimiento de esa obligación –obligación secundaria– ya sea con miras hacia la integración regional, o bien ya dentro de un espacio integrado.

Aquí se abren a su vez, dos posibilidades. Por un lado, el Estado responsable asume y cumple con la obligación de reparar, a través de las posibles vías previstas, reparando al Estado lesionado. Esta es la conducta esperable –deber ser– y necesaria para dar solidez y credibilidad a la institución Estado como sujeto activo de un proceso integrador. Con lo cual, si bien es un presupuesto, al ser la conducta deseable y esperable, se trata de un elemento implícito en las propias relaciones internacionales preexistentes, basadas entre otros, en el principio de buena fe.

Por otro lado, puede ocurrir encontrarnos ante el caso del Estado que, frente la obligación de reparar, pase de ella y nuevamente incumpla. Como contrario a lo anterior, no debería ser tema de análisis, ya que al igual sería un elemento implícito. Pero ocurre y el proceso de integración está activo y/o latente. ¿Cuál es la implicancia entonces?

Quiere decir que si un Estado firma un tratado por el cual se compromete y obliga para con otros Estados parte, de manera tal que conforman un espacio integrado, y ese Estado, pese al compromiso incurre en responsabilidad internacional por haber violado una obligación pactada en el tratado marco; mas ante el deber de reparar, no actúa de la manera esperada por el resto de los Estados miembros de dicho espacio; ¿cuál debería ser la postura a tomar por esos Estados? Y aun así, ¿qué perspectivas de integración, en base a la seguridad jurídica internacional que el Estado incumplidor plantea, se pueden vislumbrar hacia el futuro? ¿Hay que acostumbrarse a pasar por alto las reparaciones no realizadas, y soslayarlas para buscar la integración a cualquier precio; o será momento de ponerlas sobre la mesa a la hora de negociar tratados regionales, ya que significa un paso de ‘madurez’ en un proceso de integración que aún tiene mucho camino por recorrer? Aunque tampoco hay que dejar de lado las circunstancias específicas que condicionan a cada Estado dentro de la Comunidad Internacional.

Como aproximación, y retomando la idea de ‘madurez’, pareciera ser que no están aún las condiciones dadas en Latinoamérica para confiar en que nos aventuramos hacia una integración sólida y duradera. De momento, con los hechos acaecidos vemos que recién se están planteando las divergencias que marcan nítidamente los defectos en la comunión y armonización de costumbres y criterios. Parte de ese crecimiento consiste en aceptar los errores, corregirlos y dar paso sobre seguro consolidando la posición necesaria para una integración en la región.

El Derecho Internacional Público

Подняться наверх