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2. La naturaleza del conflicto: ¿territorio o pueblo no autónomo?

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En los cinco siglos que lleva la cuestión Malvinas - Falkland, podemos diferenciar dos etapas, definidas en torno del fundamento alegado por las partes en el conflicto. Para Argentina, lo relevante es el conflicto de soberanía. El Reino Unido ha variado su estrategia, hoy centrada en considerar la cuestión como un caso típico de colonialismo que se soluciona mediante la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos.

En 1945, la Carta de la Organización de Naciones Unidas recepta a la libre determinación como uno de sus propósitos fundantes (art. 1, inc. 2), y afirma que las relaciones pacíficas y de amistad se basan en el respeto a este principio (art. 55). La Carta ONU refiere entre sus propósitos:

‘desarrollar relaciones de amistad entre naciones basadas en el respeto de los principios de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.’.[220]

En tercer lugar, la Carta ONU recepta en el capítulo XI una Declaración Relativa a territorios no autónomos.

En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio en su Preámbulo: ‘Los Estados Miembros se han comprometido a asegurar (sic) el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre’; y también en su articulado. El art. 2 postula el compromiso de la comunidad internacional de no efectuar distinciones fundadas en condiciones políticas, jurídicas o internacionales del país o del territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, añadiendo que el principio es aplicable tanto se trate de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

En 1966, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto I) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto II), se suman al reconocimiento del principio, ambos en sus Artículos 1, donde proclaman que en virtud del mismo ‘los pueblos establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural’, comprometiéndose cada estado parte a promover su ejercicio.

La Asamblea General ONU, mediante la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514 - XV-1960),[221] afirma: ‘Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.’.

La CIJ se ha referido específicamente a la Declaración como ‘un importante paso’ en el desarrollo del DI en relación con los territorios no autónomos y como ‘base del proceso de descolonización’.[222] Algunos autores llegan a interpretar la Declaración como una interpretación autorizada de la misma Carta ONU.[223] Se afirma[224] que esta Resolución marca el tránsito desde el principio de libre determinación a un verdadero derecho de auto-determinarse en cabeza de los pueblos. A partir de la misma, la ONU solicita a los estados miembros que indiquen las posesiones coloniales que estaban dispuestos a descolonizar. El Reino Unido al efectuar su presentación, incluyó en la lista de territorios que se obligaba a descolonizar, a las Malvinas - Falkland.

Tras el llamado Alegato Ruda, en el contexto del Comité de Descolonización, y considerando los informes del Comité que afirmaban la existencia de un conflicto de soberanía entre Argentina y el Reino unido, se dicta la Resolución 2065 (XX) que refiere específicamente la cuestión Malvinas-Falkland, sentando varios puntos importantes para el devenir de la cuestión:

(i) encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) como una forma de colonialismo;

(ii) toma nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre las islas;

(iii) destaca la necesidad de tomar en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta ONU como también ‘los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)’.

Conscientes los Británicos de su debilidad argumentativa en torno de la libre determinación, pero más conscientes de la flaqueza jurídica de los otros argumentos que sustentan en relación con el conflicto de soberanía, intentan complementar el principio de autodeterminación con situaciones creadas y otros vínculos jurídicos que ayuden a consolidar históricamente la actual situación fáctica. Voces locales que avalan el ejercicio efectivo del derecho a la libre determinación para los ‘islanders’ son instrumentales a esta posición.

Imposibilitado el Reino Unido de continuar con la intransigencia mantenida entre 1833 y 1960 debido al inicio de la descolonización, en primer lugar introduce el concepto de los “deseos de los habitantes”, con lo cual pretende guiar la cuestión hacia la forma en que debiera instrumentarse el principio de la libre determinación. Esto se opone a los “intereses de los mismos”, argumento avalado por las Naciones Unidas y por la posición Argentina.

En segundo lugar, a partir del conflicto bélico, nace el concepto de la seguridad de los isleños, por la cual ante una potencial amenaza Argentina de un nuevo uso de la fuerza, corresponde al Reino Unido velar por la seguridad de las personas. Tras la guerra, el Reino Unido basará su política en tres premisas públicas: (a) una asociación moderna con las islas, basada en que los habitantes decidan su propio futuro; (b) entre las responsabilidades de la asociación, el Reino Unido se ve obligado a encargarse de la defensa y los asuntos exteriores y (c) el ejercicio de la democracia con autoridades propias de la isla. En este esquema de seguridad exterior, se sitúa la hoy denunciada por Argentina ‘militarización de las islas’.

En tercer lugar, se comienza a mutar del concepto de habitantes o isleños hacia el de las “personas que gozan del estatuto jurídico de las Islas Falkland” conforme lo estipula la constitución de 1985, con lo cual se restringe y delimita a los potenciales decisores. En 1986, al debatirse en la Asamblea General la resolución sobre Malvinas, la delegación británica introdujo una breve enmienda al texto, sosteniendo que el contenido de la resolución se aplicaba respetando el principio de autodeterminación. Comenta Caputo[225] que fue éste un momento difícil para la delegación Argentina, en tanto las enmiendas se votan antes que el texto originario, y la mayoría de los países presentes habían logrado su independencia gracias a la aplicación del principio bajo análisis. Argentina gana la votación con el apoyo activo de muchos de estos países. Por segunda vez la Asamblea General sostuvo la no aplicación del principio para el caso de las Islas Malvinas.

En cuarto lugar, el Reino Unido logra en los noventa, la aceptación por parte de Argentina de un congelamiento atemporal en relación con la discusión del conflicto por la soberanía, con lo cual centra la discusión en la cual ha preparado mejor el terreno conforme vimos en los tres puntos anteriores. Se acuerda así en la fórmula del paraguas de soberanía. El nuevo impulso dado a la cuestión esperamos constituya un cambio en la política de silencio, antes que un espasmo de político doméstica.

El Derecho Internacional Público

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