Читать книгу Gestión fiscal. ADGD0108 - Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Страница 11
2.4. Las obligaciones tributarias
ОглавлениеSe entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
Es muy importante destacar que, de la relación-jurídico tributaria, se derivan las obligaciones tributarias materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración.
Obligaciones materiales
Las obligaciones tributarias materiales pueden ser:
De carácter principal (art. 19 LGT).
La realización de pagos a cuenta (art. 23 LGT).
Establecimiento entre particulares resultantes del tributo (art. 24 LGT).
Accesorias (art. 25 LGT).
Seguidamente se explicarán con más detalle cada una.
Obligación material principal
Se centra en el pago de la cuota tributaria. La obligación tributaria principal se devengará en el momento en que se entiende realizado el hecho imponible; es decir, en el momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
[no image in epub file] Importante
La ley de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento distinto del devengo del tributo.
Con respecto a la exención de la obligación tributaria principal, se debe tener en cuenta que, aunque se realiza el hecho imponible, se exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal o pago.
Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
Consiste en satisfacer a la Administración Tributaria un importe por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
La LGT permite que las leyes propias que rigen cada tributo establezcan otras cantidades a deducir diferentes. El contribuyente podrá deducir, de la obligación tributaria principal, el importe de los pagos a cuenta soportados.
Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
Tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Se califican como obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de retención o de ingresos a cuenta o por el retenedor.
Se debe conocer quiénes están obligados a realizar este tipo obligaciones. Son los siguientes sujetos tributarios:
La persona o entidad que debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades, y que coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.
La persona o entidad a quien se debe repercutir la cuota tributaria y que coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración Tributaria, pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.
La persona o entidad preceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.
[no image in epub file] Definición
Sujeto pasivo
Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Las obligaciones tributarias accesorias
Son todas aquellas obligaciones de carácter pecuniario diferentes a las demás obligaciones. Son obligaciones que se deben satisfacer a la Administración y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.
Las obligaciones que tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias son la obligación de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo.
Obligaciones formales
Las obligaciones tributarias formales (art. 29 LGT) son todas aquellas obligaciones que son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no de tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios.
Las obligaciones formales que deben cumplir los obligados tributarios son las siguientes:
Presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen actividades u operaciones empresariales y profesionales en territorio español, o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
Solicitar y utilizar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en sus relaciones de naturaleza tributaria.
Presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos.
Expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos, y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
Aportar a la Administración Tributaria libros, registros, documentos o información con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, y facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
Obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta, practicados a los obligados tributarios preceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Las obligaciones que establezca la normativa aduanera.
La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
Hay que destacar que, cuando los obligados tributarios deban presentar autoliquidación o declaraciones por medios telemáticos, deben llevar copia de los programas, ficheros y archivos donde se incluyan los datos originarios de los estados contables.
Las obligaciones formales no son una lista cerrada, sino que la propia ley establece la posibilidad de que las leyes de cada tributo puedan establecer otras.