Читать книгу Gestión fiscal. ADGD0108 - Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Страница 14
2.7. La deuda tributaria
ОглавлениеLa deuda tributaria está constituida por la cuota tributaria o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de la obligación de realizar pagos a cuenta. Además, está integrada por:
el interés de demora,
los recargos por declaración extemporánea,
los recargos del periodo ejecutivo,
los exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
[no image in epub file] Importante
Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria. Así las excluye expresamente el artículo 58.3 de la LGT.
El interés de demora
El interés de demora, regulado en el artículo 26 de la LGT, es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido para ello en la normativa tributaria.
El interés de demora se exigirá:
Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración.
Cuando finalice el plazo para la presentación de una autoliquidación o declaración, sin que esta se haya presentado o se haya presentado incorrectamente.
Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones.
Cuando se inicie el periodo ejecutivo.
Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de otros Estados o entidades supranacionales.
Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
Se calcula en función del importe que no se ha ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo de retraso del obligado. No se exigirá interés de demora si la Administración incumple los plazos para resolver.
El interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley General de Presupuestos del Estado establezca otro diferente. Ejemplo: el interés legal del dinero para el año 2016 es del 3 % y, por lo tanto, el interés de demora es de un 3,75 %.
[no image in epub file] Actividades
5. ¿En qué supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas el interés de demora exigible es el interés legal del dinero?
Los recargos por declaración extemporánea
Los recargos por declaración extemporánea están definidos, en el artículo 27.1 de la LGT, como las prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la prestación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
[no image in epub file] Definición
Autoliquidaciones
Son declaraciones en las que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar, a devolver o a compensar.
Los recargos exigibles por la Administración Tributaria son los siguientes:
Porcentajes | Período desde el término del plazo de presentación |
5 % | 3 meses |
10 % | Entre 3 y 6 meses |
15 % | Entre 6 y 12 meses |
20 % | Después de los 12 meses |
En los tres primeros casos no se exige interés de demora, pero cuando se supera los 12 meses sí se exigen intereses de demora.
Se pueden reducir un 25 % en los siguientes casos:
Cuando se realice un ingreso total del importe del recargo en el plazo abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo.
Cuando se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la liquidación practicada por la Administración.
Cuando se realice el ingreso en el plazo fijado de acuerdo con el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
[no image in epub file] Aplicación práctica
Don Alfonso Ruiz realiza su autoliquidación por el primer trimestre de IVA del ejercicio 20X1, resultando a ingresar 500 €, pero es presentada fuera de plazo (después del 20 de abril de 20X1) sin requerimiento previo. Analice la situación y presente la solución más favorable para don Alfonso, aquella en la que el recargo sea menor.
SOLUCIÓN
Análisis de la situación:
Si presenta la autoliquidación antes del 20 de julio de 20X1, el recargo será del 5 %, es decir, 25 €.
Si presenta la autoliquidación entre el 21 de julio y el 20 de octubre de 20X1, el recargo será del 10 %; es decir, 50 €.
Si presenta la autoliquidación entre el 21 de octubre y el 20 de enero de 20X2, el recargo será de 15 %; es decir, 75 €.
Si presenta la autoliquidación después del 20 de abril de 20X2, el recargo será del 20 %; es decir, 100 € más los intereses de demora por el periodo comprendido entre el 21 de abril de 20X2 y la fecha obligatoria de la presentación.
Analizada la situación, nuestro consejo a don Alfonso es que presente la autoliquidación antes del 20 de julio de 20X1, ya que, en este período, el recargo solo es de 25 €.
Recargos del periodo ejecutivo
Los recargos del período ejecutivo están regulados en el artículo 28 de la LGT y son aquellos que se devengan con el inicio de dicho período.
[no image in epub file] Recuerde
El devengo es el momento en el que se envide realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La LGT establece (artículo 161 LGT) que el período ejecutivo se inicia:
En el caso de deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la LGT, que se estudiará más adelante.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. La siguiente tabla muestra los porcentajes de cada recargo y cuando deben ser aplicados.
Porcentajes | Aplicación | |
Recargo ejecutivo | 5 % | Satisfecha la totalidad de la deuda no ingresada en el período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. |
Recargo de apremio reducido | 10 % | Satisfecha la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 LGT. |
Recargo de apremio ordinario | 20 % | Cuando no concurran las dos circunstancias anteriores. |
Todos ellos se devengan con el inicio del período ejecutivo, salvo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales.
[no image in epub file] Importante
Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada.