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3.2. El procedimiento de inspección

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Según el artículo 141 de la LGT, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas, principalmente, de comprobación e investigación, cuyos objetivos son:

 Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de aquellos que son desconocidos por la Administración.

 Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

 Realizar actuaciones dirigidas a obtener información referida a la aplicación de los tributos según los artículos 93 y 94 de la LGT.

 Comprobar el valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos para la determinación de las obligaciones tributarias.

 Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, y la aplicación de regímenes tributarios especiales.

 Informar a los obligados tributarios cuando se realizan las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias, así como la forma de cumplir las mismas.

 Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

 Realizar las actuaciones de comprobación limitada.

 Asesorar e informar a los órganos de la Administración Pública.

 Realizar intervenciones tributarias de carácter permanente o no.

 Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

Las facultades de inspección de los tributos, reguladas en el artículo 142 de la LGT, son las siguientes:

 Examen de la documentación de los obligados tributarios.

 Entrada y reconocimiento de fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades económicas.

 Obligación de atender a los órganos de inspección.

 Se considerarán a los agentes tributarios como agentes de la autoridad cuando realicen actuaciones inspectoras.

Las actuaciones inspectoras se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas, tal y como se indica en el artículo 143 de la LGT.

El objetivo del procedimiento de inspección es comprobar e investigar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias, así como la regularización cuando se considere oportuno.

Inicio del procedimiento de inspección

El procedimiento de inspección, artículo 147 de la LGT, se iniciará de oficio o a petición del obligado tributario. Si se inicia de oficio, existen dos vías de presentación:

 Mediante comunicación notificada al obligado tributario, para que se persone en el lugar, día y hora que se le indica, y aporte la documentación requerida.

 Sin comunicación previa, presentándose en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario, o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria.

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10. ¿Cómo se inicia el procedimiento de inspección para pymes?

Las actuaciones inspectoras que se llevan a cabo en este procedimiento tienen carácter general o parcial. Se consideran que tienen carácter parcial cuando no afectan a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria. En otro caso, tendrán carácter general.

Todo obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración Tributaria, en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial, que las mismas tengan el carácter general respecto al tributo, sin que se interrumpan las actuaciones en curso.

Tramitación y duración

Durante el desarrollo de todo el procedimiento, los órganos de inspección realizarán todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la obtención de los datos y pruebas que sirvan para regularizar la situación tributaria del obligado tributario o para declararla correctamente.

Estas actuaciones se desarrollarán en:

 El lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.

 El lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

 El lugar donde exista alguna prueba del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.

 Las oficinas de las Administración Tributaria cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

Durante todo el procedimiento de inspección, los funcionarios que estén desarrollando las actuaciones podrán adoptar medidas cautelares que consideren necesarias para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias, o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de los libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos.

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11. ¿En qué consisten las medidas cautelares?

Las actuaciones del procedimiento de inspección finalizarán en el plazo de 18 meses desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio (art. 150 LGT). No obstante, dicho plazo concluirá a los 27 meses para las entidades que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

 Que el volumen de operaciones del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas.

 Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido a régimen de consolidación fiscal o de entidades que esté siendo comprobado o investigado.

Terminación del procedimiento

Las actuaciones inspectoras finalizan normalmente mediante la liquidación del órgano competente una vez formalizada el acta.

Existen diferentes clases de actas de inspección. Según su tramitación, pueden ser:

 Actas con acuerdo, que se realizan cuando se dan el siguiente tipo de supuestos:Para concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.Por necesidad de estimación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas.Por necesidad de estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la cuantificación de la obligación tributaria.

 Actas de conformidad, que son expedidas cuando el obligado tributario (o representante) manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formula la inspección de los tributos, haciendo constar esta circunstancia.

 Actas de disconformidad, donde el órgano inspector expide las actas donde el obligado tributario (o su representante) se han negado a firmarlas o no están de acuerdo con la propuesta de regularización.

Con carácter previo a la firma de las actas de conformidad y de las actas de disconformidad, se concederá al interesado el trámite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho.

Una vez finalizada esta etapa, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación en las actas de inspección. Las actas serán firmadas por el funcionario y por el obligado tributario. De cada acta se entregará un ejemplar al obligado tributario.

Gestión fiscal.  ADGD0108

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