Читать книгу Gestión fiscal. ADGD0108 - Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Страница 20
3.4. El procedimiento sancionador
ОглавлениеEste procedimiento se tramita de forma separada a la aplicación de los tributos recogidos en la LGT, salvo renuncia expresa del obligado tributario, en cuyo caso se tramitarán conjuntamente.
Antes de comenzar con el estudio de las fases del procedimiento sancionador, es importante conocer cuáles son las infracciones y sanciones en el sistema tributario.
Los sujetos infractores son, recogidos anteriormente en el artículo 35.4 de la LGT, quienes efectúen acciones u omisiones calificadas como infracciones en la normativa.
Por otro lado, las infracciones están clasificadas en leves, graves o muy graves, en función de dos criterios:
Ocultación de datos | Cuando no se presenten las correspondientes declaraciones.Presentación con datos inexistentes o importes falsos.Omisión de rentas o ingresos.Ocultación de la base de la sanción superior al 10 %. |
Utilización de medios fraudulentos | Incumplimiento de la llevanza de la contabilidad y sus libros.Utilización facturas y documentos falsos, superior al 10 % de la base de la sanción.Utilización de personas o entidades interpuestas. |
Ente los artículos 191 y 206 bis de la LGT, se regula la clasificación de las infracciones y sanciones tributarias, que son:
TIPO DE INFRACCIÓN | CLASIFICACIÓN |
Por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación. | Leves, graves o muy graves |
Presentación incompleta de declaración o documentos. | |
Por obtener indebidamente devoluciones. | |
Solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. | Graves |
Determinación improcedente de partidas o créditos tributarios aparentes. | |
Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados por empresas en régimen de imputación de rentas. | |
Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta en empresas sometidas a régimen de imputación de rentas. | |
No presentación de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico. | Leve |
Presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaración sin perjuicio económico. | Grave |
Incumplimiento de obligaciones contables y registrales. | |
Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación. | Grave o muy grave |
Incumplimiento de obligaciones de utilización del NIF. | Leve, grave o muy grave |
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Administración Tributaria. | Grave |
Incumplimiento del deber de sigilo de retenedor y obligados a ingresar a cuenta. | |
No comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención. | Leve o muy grave |
No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. | Leve |
Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. | Grave |
[no image in epub file] Definición
Sanción tributaria
Es la pena que imponen los órganos de la Administración. Tiene carácter pecuniario, ya sea una cantidad fija o proporcional, y no pecuniario, de carácter accesorio.
Las sanciones se gradúan en función de los siguientes criterios:
Comisión repetida de infracciones | Dentro de los 4 años anteriores a la sanción, el aumento será:5 puntos porcentuales leve15 puntos porcentuales grave25 puntos porcentuales muy grave |
Perjuicio económico causado a la Hacienda Pública | Aumento de sanción:10 puntos porcentuales 10 % y 25 %15 puntos porcentuales 25 % y 50 %20 puntos porcentuales 50 % y 75 %25 puntos porcentuales superior a 75 % |
Incumplimiento de la obligación de facturación o documentación | Cuando sea superior al 20 % del importe de las operaciones sujetas a facturación. |
Acuerdo o conformidad del interesado | Sanciones, entre los artículos 191 al 197 de la LGT, reducción de 50 % (acta acuerdo) y 30 % (acta conformidad). |
El procedimiento se inicia siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Los procedimientos iniciados por una declaración, procedimiento de verificación de datos, comprobación e inspección, no podrán iniciarse respecto de la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde que se hubiera notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Durante el desarrollo del procedimiento sancionador, se podrán adoptar medidas cautelares según lo que establece el artículo 146 de la LGT.
Una vez terminadas las actuaciones, se enunciará la propuesta de resolución en la que se detallarán los hechos, calificación jurídica y la infracción en la que se haya podido incurrir, o, en su caso, la declaración de ausencia de infracción.
La finalización del procedimiento sancionador se realizará a través de resolución o por caducidad, debiendo este concluir en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
La resolución que pone fin al procedimiento sancionador es susceptible de reclamación o recurso (art. 212 LGT).
[no image in epub file] Actividades
13. ¿Qué pone fin al procedimiento sancionador? Explique su respuesta