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2.8. La extinción de la deuda tributaria

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Según el artículo 59 de la LGT, la extinción de la deuda tributaria se producirá mediante pago, compensación, prescripción o condonación.

El pago

Es la forma más lógica de extinción de la deuda tributaria. Se puede efectuar en efectivo o mediante efectos timbrados, así como por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca cada normativa tributaria.

Los plazos para el pago de una deuda tributaria son los siguientes:

AutoliquidacionesPlazo que contemple la normativa de cada tributo
Liquidaciones practicadas por la AdministraciónNotificación desde el día 1 al 15, hasta el día 20 del mes siguiente (o día hábil siguiente).Notificación desde el día 16 al último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior (o hábil siguiente).
Notificaciones colectivas y periódicas (Ejemplo: el impuesto sobre bienes inmuebles).Días 1 de septiembre a 20 de noviembre (o día hábil siguiente).
Deudas con efectos timbradosDevengo del tributo.
Deudas exigidas iniciado el período ejecutivo y notificada providencia de apremio.Notificación desde el día 1 al 15, hasta el día 20 de ese mes(o día hábil siguiente).Notificación desde el día 16 al último día del mes, hasta el día 5 del mes siguiente (o día hábil siguiente).
Deudas tributarias de otros estados o entidades internacionales o supranacionales.

[no image in epub file] Actividades

6. Un contribuyente recibe una carta de pago de un impuesto en la que se le notifica el comienzo del período ejecutivo. ¿Cuándo debería realizar el pago si recibió la carta el 22 de abril?

Las deudas tributarias se pueden aplazar o fraccionar, previa solicitud del interesado, ya sea en período voluntario o ejecutivo, salvo aquellas que se realicen mediante efectos timbrados.

[no image in epub file] Importante

La diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento de la deuda se encuentra en que, mientras que el fraccionamiento es un retraso en el pago de la deuda con la especialidad de que la deuda será abonada por partes, el aplazamiento es un diferimiento del importe total de la deuda en el momento del pago.

Prescripción

Es una forma de extinguir la deuda contemplada en los artículos 66 a 70 de la LGT, donde se establece que, a los cuatro años, prescribirán los siguientes derechos:

 El derecho de la Administración Tributaria de determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

 El derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

 El derecho a solicitar o a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El plazo de prescripción comienza a computarse en las circunstancias previstas anteriormente conforme a las reglas que estable el artículo 67 de la LGT.

En cambio, no prescribirán el derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de la LGT.

El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar prescribirá a los diez años a partir del día siguiente a que finalice el plazo para presentar liquidación o autoliquidación donde se generaron las bases o cuotas a compensar. Salvo que la normativa de cada tributo establezca otra cosa, la limitación del derecho a comprobar no afectará a la obligación de aportación de información en ejercicios no prescritos para el procedimiento de investigación.

[no image in epub file] Actividades

7. En mayo de 20X5, un contribuyente recibe una notificación de un impuesto del año 20X0 de la Administración Tributaria en la que se le reconoce una deuda de 1.500 € por falta de pago. ¿Tiene derecho la Administración a exigir el pago?

Compensación

La LGT permite que las deudas tributarias del obligado tributario se extingan total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por actos administrativos a favor del obligado tributario, siempre que los obligados tributarios sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente.

La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

Cuando la compensación se realiza a instancia del interesado, este tendrá que solicitar la compensación de las deudas tributarias, localizadas tanto en período voluntario como en período ejecutivo, mediante la presentación de una solicitud y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos.

[no image in epub file] Sabía que...

Este hecho da lugar a que se interrumpa el período ejecutivo de la deuda reconocida y a compensar, pero no el devengo de intereses de demora hasta la fecha del reconocimiento del crédito.

En cambio, cuando la compensación se produce de oficio, la Administración compensará las deudas que se encuentren en período ejecutivo. Para que se compensen durante el período voluntario, es necesario que se trate de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. Asimismo, se compensarán de oficio, durante el plazo de ingreso en período voluntario, las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución a la que se refiere los artículos 225.3 y 239.7 de la LGT.

La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento del inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos si este momento fuese posterior.

Condonación

El artículo 75 de la LGT indica que las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Gestión fiscal.  ADGD0108

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