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3. Los procedimientos tributarios
ОглавлениеLa LGT establece unas normas comunes a todos los procedimientos tributarios en los artículos 97 a 116, pero es muy importante tener en cuenta el reglamento que desarrolla a la LGT: el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI), que desarrolla las normas comunes a los procedimientos tributarios en sus artículos (desde el 87 al 115).
Los procedimientos tributarios tienen tres fases: inicio, desarrollo y terminación.
Inicio del procedimiento
Los procedimientos tributarios se inician de oficio o a instancia del obligado tributario mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
El procedimiento de oficio (art. 87 RGGI) se inicia con el acuerdo del órgano competente por propia iniciativa o a petición de otros órganos de orden superior y se realizará mediante comunicación, que deberá ser notificada al obligado tributario o mediante personación. Dicha comunicación deberá contener:
a.Lugar y fecha de su expedición.
b.Nombre y apellidos, razón social y NIF de la persona a la que se dirige.
c.Lugar al que se dirige.
d.Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza.
e.Órgano que la expide y nombre, apellidos y firma de la persona que la emite.
f.Procedimiento que se inicia.
g.Objeto del procedimiento, obligaciones tributarias, períodos impositivos o de liquidación y ámbito temporal.
h.Requerimiento que se formula al obligado tributario y plazo que se concede para su contestación o cumplimiento.
i.El plazo legal de prescripción.
j.La propuesta de resolución o de liquidación si la Administración cuenta con esa información.
k.Si el inicio del procedimiento que se notifica provoca la finalización de otro, se deberá especificar el fin del procedimiento que se notifica.
[no image in epub file] Sabía que...
Salvo en determinados supuestos, se concede un plazo de 10 días al obligado para que comparezca y aporte documentación requerida o que le resulte conveniente. Los ingresos realizados durante este período se consideran como ingresos a cuenta.
El procedimiento a instancia del obligado (art. 88 RGGI) se iniciará mediante autoliquidación, declaración, comunicación de datos, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa aplicable. Podrán ser presentados en papel o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando las disponibilidades técnicas de la Administración lo permitan.
Si el procedimiento se inicia mediante solicitud, esta deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1.Nombre y apellidos, razón social y NIF del obligado tributario o de su representante (en el caso de que actúe como tal).
2.Domicilio a efectos de notificaciones.
3.Hechos, razones y petición de la solicitud.
4.Lugar, fecha y firma del solicitante.
5.Órgano al que se dirige.
El obligado tributario podrá obtener una copia sellada de la solicitud presentada, siempre y cuando la aporte junto con el original.
Desarrollo del procedimiento
La Administración Tributaria, durante el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 99 LGT).
Por lo que se puede destacar que los derechos de obligados tributarios son los siguientes:
Derecho a rehusar la presentación de documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria, como libros diarios, cuentas anuales e inventario, o que ya hayan sido presentados anteriormente en la Administración Tributaria.
Derecho a que se le expida certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado.
Derecho a obtener copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que dichos documentos afecten a la intimidad de otras personas o lo disponga la normativa vigente.
Derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente una vez concluido el procedimiento.
Derecho a la aportación de pruebas en cualquier momento del procedimiento.
Derecho a conocer, en todo momento, en qué fase se encuentra el procedimiento.
Derecho al trámite de audiencia y de alegaciones.
Las actuaciones serán tramitadas en el lugar y el horario que establezca el artículo 90 de RGGI, es decir:
Si las actuaciones se desarrollan en las oficinas públicas, se realizarán dentro del horario oficial de apertura y en jornada laboral.
Si las actuaciones se desarrollan en los locales del obligado tributario, se respetará la jornada laboral de ofician o de la actividad que se realice en ellos.
Si se dispone de autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario, las actuaciones se ajustarán a lo que disponga la autorización.
Si el obligado tributario es persona con discapacidad o movilidad reducida, las actuaciones se desarrollarán en el lugar que resulte más apropiado.
El órgano al que corresponda la tramitación del procedimiento podrá reconocer una ampliación o un aplazamiento de los plazos establecidos para el cumplir los trámites oportunos, siempre y cuando lo solicite el obligado tributario.
La LGT establece, con respecto a las pruebas de los procedimientos, que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.
Terminación del procedimiento
Las distintas formas de las que un procedimiento tributario puede finalizar son: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en el que se base la solicitud, la imposibilidad material de continuar con el procedimiento por causas imprevistas, la caducidad, el incumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento y cualquier otra causa que prevea la ley.
La LGT establece en su artículo 103 la obligatoriedad que tiene la Administración Tributaria de resolver las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y de notificar dicha resolución.
[no image in epub file] Definición
Liquidación tributaria
Es el acto resolutorio por el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa. Pueden ser definitivas o provisionales.
La notificación de la obligación tributaria se realizará en los términos previstos en el artículo 102 de la LGT, siendo el lugar de notificación el que establezca en el artículo 110 de la LGT.
Cualquier persona está legitimada para recibir las notificaciones, siempre y cuando se encuentren en dicho domicilio o lugar, y hagan constar su identidad los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado en caso de no encontrarse el obligado tributario o su representante. El rechazo de la notificación supondrá dar por efectuada la notificación, siguiendo el procedimiento con su tramitación.