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2.2. Los tributos: concepto y clases

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Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos se clasifican, según su hecho imponible, en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

[no image in epub file] Importante

Es muy importante conocer qué es el hecho imponible para poder centrarnos en los tributos. Así, se puede considerar el hecho imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, o no se presten o realicen por el sector privado.

Ejemplo: las licencias de obras o la tasa pagada por mesas para una terraza en un restaurante.

La contribución especial es un tributo cuyo imponible consiste en la obtención, por parte del obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Ejemplo: obras de desagües.

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por actos, hechos o negocios que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Ejemplo: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

Los impuestos pueden ser: directos o indirectos.

 Impuestos directos: recae directamente sobre la persona (ya sea física o jurídica)

 Impuestos indirectos: recaen directamente sobre los bienes y su consumo, así como las prestaciones de servicios.

En la siguiente tabla, se tratarán los principales impuestos divididos en función de si son directos o no:

DIRECTOSINDIRECTOS
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR)Impuesto sobre Sociedades (IS)Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)Impuesto sobre el valor añadido (IVA)Impuestos especiales (impuesto del tabaco, impuesto de los carburantes, etc.)Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)Impuesto sobre la prima de seguros

[no image in epub file] Sabía que...

Los impuestos, además, se pueden clasificar en estatales, autonómicos y locales.

[no image in epub file] Actividades

2. ¿Podría poner un ejemplo de impuestos estatales y locales?

[no image in epub file] Aplicación práctica

El señor Montañés recibió una herencia el año pasado. Es fumador compulsivo, trabaja en una gran empresa por cuenta ajena donde realiza labores de administración y asesoramiento. En las últimas semanas, su empresa ha realizado la compra de un terreno junto a las instalaciones de la misma. ¿Podría indicar cuántos impuestos debe gestionar para la empresa y pagar el señor Montañés, clasificándolos entre impuestos directos e indirectos?

SOLUCIÓN

El señor Montañés paga los siguientes impuestos directos: IRPF respecto a la renta, impuesto sobre sucesiones y donaciones por la herencia recibida. Además, gestiona el impuesto de sociedades en la empresa donde trabaja.

Respecto a los impuestos indirectos, está pagando el impuesto sobre el tabaco, junto con el IVA (por ser fumador), y gestionará, para la empresa, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) por la compra del terreno.

Gestión fiscal.  ADGD0108

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