Читать книгу Gestión fiscal. ADGD0108 - Francisco Antonio Ramírez Sánchez - Страница 12
2.5. Los obligados tributarios
ОглавлениеLos obligados tributarios son las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria impone el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Aparecen regulados en el artículo 35.2 de la LGT y son los siguientes:
los contribuyentes,
los sustitutos del contribuyente,
los obligados a realizar pagos fraccionados,
los retenedores,
los obligados a practicar ingresos a cuenta,
los obligados a repercutir,
los obligados a soportar la repercusión,
los obligados a soportar la retención,
los obligados a soportar los ingresos a cuenta,
los sucesores,
los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
[no image in epub file] Definición
Sustituto del contribuyente
Es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Además, tendrán en carácter de obligados tributarios aquellos obligados a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio susceptible de imposición siempre que se establezca por ley.
Sucesores de la obligación tributaria
Se establece una clasificación de los sucesores de la obligación tributaria, diferenciando si la sucesión fue originada por una persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad.
En el caso de sucesores de personas físicas, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
[no image in epub file] Importante
Nunca se heredan las sanciones, y la responsabilidad solo se transmite en el caso de que se hubiera notificado antes del fallecimiento.
Mientras que, en el caso de los sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad disueltas y liquidadas, en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda en los dos años anteriores a la fecha de disolución. Y en los casos en los que no existe limitación a la responsabilidad patrimonial, quedarán obligados solidariamente.
En ambos casos, las sanciones que pudieran haberse cometido por la sociedad o entidad serán exigibles a los sucesores de las mismas, al igual que ocurre con las obligaciones.
[no image in epub file] Actividades
3. Si una Sociedad Limitada tiene una deuda de 10.000 € con la Administración Tributaria por el pago del impuesto sobre sociedades, y la sociedad se disuelve por motivos económicos, ¿sobre quién recae el pago de la deuda?
Responsabilidad tributaria
La responsabilidad está desarrollada en los artículos 41 a 43 de la LGT, donde se explican los principios generales de la responsabilidad tributaria y los sujetos que intervienen en ella.
Así se puede hablar de que la responsabilidad abarca la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario; pero, antes de ello, es necesario un acto administrativo en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. La Administración competente podrá adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de investigación.
Responsables solidarios
La Administración Tributaria podrá dirigirse, para el cobro de la deuda, al deudor principal o al responsable solidario, por lo que se considera responsable solidario a:
Los causantes o los que hayan colaborado activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende hasta la sanción.
Los participantes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad jurídica, en proporción a su participación en la obligación tributaria.
Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones contraídas del titular anterior y derivadas de su ejercicio.
Los causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, impidiendo la actuación de la Administración Tributaria.
Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
Los que, con conocimiento de embargo, medida cautelar o constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o bienes o derechos, sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o garantía.
Las entidades o personas depositarias de los bienes del deudor que, recibida la notificación de embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes del deudor.
Responsables subsidiarios
En los casos en los que hayan fallado los obligados al pago y los responsables solidarios, la Administración se dirigirá contra los responsables subsidiarios para el cobro de la deuda tributaria. Por lo que los responsables subsidiarios serán los siguientes:
Los administradores de las personas jurídicas que, habiendo cometido infracción, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios; los que hubiesen cometido el incumplimiento o hubiesen adoptado acuerdos que posibiliten las infracciones.
Los administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado de sus actividades, por las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no se hubiesen hecho el pago o hubiesen tomado medidas para solucionarlo.
Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones oportunas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
Los adquirientes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria.
Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica, por las obligaciones tributarias que deban repercutirse o cantidad que deban retenerse a sus trabajadores, profesionales u otros empresarios.
Las personas o entidades que tengan el control, directo o indirecto, parcial o total, de las personas jurídicas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas para eludir la responsabilidad frente a la Hacienda Pública.
Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de las deudas tributarias, derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores o empresarios cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de liquidación.
Las sanciones y las consecuencias derivadas de la responsabilidad se verán un poco más adelante.
[no image in epub file] Aplicación práctica
La sociedad Amarrosa S. A., dirigida por ocho administradores, está bajo un procedimiento de inspección y comprobación en el que se han detectado varias irregularidades en el impuesto de sociedades: no contabilización de una serie de gastos que modifican la base imponible y una venta de mercaderías con el empresario, señor Ibáñez, en la ocultación en la factura del importe del IVA durante la venta. ¿Quiénes son los responsables de las irregularidades y qué consecuencias tienen?
SOLUCIÓN
Se debe ver el supuesto desde dos puntos de vista: el empresario y la sociedad.
Con respecto al empresario, él es responsable tributario, porque ha realizado un incumplimiento de las obligaciones de facturación que es una falta grave o muy grave en función del importe que no se ha declarado (art. 202 LGT).
Por parte de los administradores, han realizado dos irregularidades: una de ellas sería la no contabilización de una serie de gastos, por lo que responderían subsidiariamente (han cometido la infracción y no han realizado los actos necesarios para solventarla) y deberían realizar una declaración complementaria. En segundo lugar, la venta irregular por la que responderán, de forma solidaria, por el hecho de haber consentido el incumplimiento de la obligación de facturación.