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3.5. El procedimiento de revisión en la vía administrativa

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La revisión de los actos administrativos puede llevarse a cabo por la vía administrativa cuando son los propios órganos de la administración los que llevan a cabo la revisión; por vía judicial, cuando la revisión es llevada a cabo por los tribunales de justicia, a través del recurso contencioso-administrativo.

Así, la LGT establece que los actos y las actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones serán revisados mediante:

 Los procedimientos especiales de revisión.

 El recurso de reposición.

 Las reclamaciones económico-administrativas.

Los procedimientos especiales de revisión

Estos procedimientos están regulados en los artículos 217 a 221 de la LGT. Se considera así a la revisión de actos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación, la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos.

Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho

Según el artículo 217 de la LGT, la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios se podrá dar en los siguientes supuestos:

 Cuando lesionen los derechos y libertades amparados constitucionalmente.

 Cuando los actos hayan sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio.

 Cuando tengan un contenido imposible.

 Cuando sean constitutivos de infracción penal.

 Cuando los actos tributarios hayan sido dictados total o parcialmente de los procedimientos y de las normas recogidas en la ley.

 Cuando los actos sean contrarios a la normativa por no reunir los requisitos para su formalización.

 Cualquier otro que se establezca en la ley.

El procedimiento para declarar un acto nulo de pleno derecho podrá iniciarse bien por acuerdo del órgano que lo dictó, superior jerárquico, bien a instancia del interesado.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de un año.

La declaración de lesividad de actos anulables

Al margen de los casos previstos para los supuestos de nulidad de pleno derecho y rectificación de errores, la Administración Tributaria podrá anular a favor de los interesados sus propios actos y resoluciones, declarándolos lesivos para el interés público. El procedimiento prescribe a los 4 años.

La revocación

La Administración Tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando sean dictados por normas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea, además de los que recaigan sobre una solución económico-administrativa (art. 219 LGT).

La revocación de estos actos solo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. El procedimiento de revocación se podrá iniciar por acuerdo del órgano que dictó el acto de su superior jerárquico o a instancia del interesado, dándose audiencia a los mismos.

Además, se emite un informe, por parte del órgano que asesore jurídicamente, que puede ser individual o genérico sobre la procedencia de la revocación.

El plazo máximo para notificar resolución expresa será de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, se producen las siguientes circunstancias:

 Si el procedimiento se inició de oficio, se produce la caducidad del mismo, pero se puede iniciar otro procedimiento de nuevo con posterioridad.

 En cambio, si se inició por parte del interesado, se considerará desestimada por silencio administrativo.

La resolución expresa o presunta, o el acuerdo de inadmisión a trámite de las solicitudes de los interesados pondrán fin a la vía administrativa.

La rectificación de errores

Cuando se produce algún error material, de hecho, o aritmético, en el acto o resolución de la reclamación económico-administrativa, el órgano que ha dictado ese acto o resolución deberá proceder a su rectificación (a no ser que hubiese transcurrido el plazo de prescripción). Concretamente, se rectificarán los errores cometidos en los documentos incorporados al expediente.

El plazo para notificar resolución expresa será de seis meses. Transcurrido el plazo se producirá la caducidad del procedimiento iniciado de oficio o la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

La devolución de ingresos indebidos

Este procedimiento consiste en el derecho que tiene el obligado tributario a que la Administración le devuelva el ingreso que ha realizado incorrectamente.

Los ingresos indebidos se producen, por ejemplo, cuando se duplica el pago de la deuda tributaria o sanción, cuando la cantidad pagada es superior al importe a ingresar o cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones una vez transcurrido el plazo de prescripción. En ningún caso se devolverían las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria del artículo 252 de la LGT cuando así lo establezca la normativa.

[no image in epub file] Aplicación práctica

Don Agustín Perales presentó el 25 de abril de 20X1 la declaración de IRPF correspondiente, resultando un importe a ingresar de 1 300 €. El 25 de diciembre comprueba que no incorporó en su declaración el importe de 192 € correspondiente a la deducción de cuotas del partido político al que está afiliado. ¿Podría don Agustín solicitar la devolución de ese importe?

SOLUCIÓN

Sí, don Agustín podrá solicitar la devolución del importe junto con los correspondientes intereses de demora, ya que la cantidad pagada es superior al importe a ingresar. Debería de haber ingresado 1.108 € y no 1.300 €, y han transcurrido 8 meses.

El recurso de reposición

Se trata de un recurso administrativo, previo a la reclamación económico-administrativa, recogidos en los artículos 222 a 225 de la LGT.

El interesado no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que se pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

La interposición de este recurso no implica la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado, salvo que se garantice el mismo.

El plazo para la interposición de este recurso es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible o del día siguiente al que surtan los efectos del silencio administrativo.

Las reclamaciones económico-administrativas

La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objetivo es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el derecho financiero y son necesarios para agotar la vía administrativa, recogidos en los artículos 226 a 249 de la LGT.

Actos reclamables en materia tributaria

 Las liquidaciones provisionales o definitivas.

 Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación.

 Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos.

 Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

 Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.

 Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario.

 Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

 Los que la normativa así los establezca.

Actos reclamables que impongan sanciones

 Los relativos a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

 Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.

 Las relativas a la obligación de expedir, entrega y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.

 Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

 Los que la normativa así los establezca.

Órganos ante los que se interponen las reclamaciones

 El Tribunal Económico-Administrativo Central (Madrid).

 Los Tribunales económico-administrativos regionales (sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) y locales (sede en Ceuta y Melilla).

 Sala Especial para la Unificación de la Doctrina.

Están legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas los mismos sujetos que los especificados para el recurso de reposición.

Gestión fiscal.  ADGD0108

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