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Icíar Alzaga Ruiz
La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos
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Índice General
Prólogo
1. Libertad, independencia y secreto profesional, principios rectores de la abogacía, frente a la regulación de la relación laboral especial de la abogacía
1
2. Dignidad, honorabilidad e integridad, principios rectores de la abogacía, frente a la función social del abogado
Introducción
1 Ámbito de aplicación
I. Introducción
II. Ámbito de aplicación 1. Regla general
1.1. Abogados
1.2. Despachos de Abogados
A) Despacho de abogados individuales
B) Despachos de abogados colectivos y multiprofesionales
2. Excepciones a la regla general
2.1. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en Derecho
A) Test de laboralidad
B) Grado de participación en el capital del despacho
a) Socios-abogados con una participación relevante en el capital del despacho
b) Socios-abogados con una participación modesta o poco relevante en el capital del despacho
c) Socios-abogados sin participación en el capital del despacho
2.2. Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos
2.3. Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tenga el carácter de despacho de abogados
2.4. Las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, no se identifiquen de forma conjunta ante los clientes y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes
A) Caso de inexistencia de vínculo societario entre los abogados
B) Caso de la existencia de vínculo societario entre los abogados
2.5. Las relaciones que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos
2.6. Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos
2.7. Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 RD 1331/2006
2.8. Los abogados que presten servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos
2.9. El caso de los pasantes o colaboradores
III. Bibliografía
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