Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos - Icíar Alzaga Ruiz - Страница 20

b) Socios-abogados con una participación modesta o poco relevante en el capital del despacho

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Se viene entendiendo sin contradicción que las participaciones modestas o poco relevantes son presuntivas de la naturaleza laboral del vínculo, máxime cuando se acompañan de la presencia de los presupuestos sustantivos de retribución asegurada y de dependencia. El concepto de participación “modesta” remite a la cuantía (por ejemplo un 5% del total), en tanto que el concepto de participación “poco relevante” remite a la significación cualitativa de las decisiones que el socio-abogado pudiera adoptar, cuando éstas estén desprovistas de peso significativo en la dirección del negocio. Ilustra este segundo supuesto la STSJ-Madrid (S), 539/2009, de 20 de julio de 2009 (AS 2009, 1837) al considerar que el mero hecho de participar en el capital del despacho con un 25%, sin pertenecer al Consejo de Administración de la sociedad, en concurrencia con presupuestos sustantivos de laboralidad, no era de suyo suficiente para excluir la existencia de la relación laboral especial de la abogacía.

No obstante, en algún caso aislado se ha resuelto que el mero hecho de participar en el capital de un despacho, aún de forma modesta o poco relevante, debe determinar la inexistencia de relación laboral. En este sentido, la STSJ-Cataluña (S), 1736/2004, de 27 de febrero de 2004 (AS 2004, 1794), consideró como hecho determinante el que pese a poseer el socio-abogado una participación de apenas un 2,17% del capital social del despacho, tal participación no era una mera apariencia formal por cuanto que en el momento de su salida del despacho las vendió a la sociedad obteniendo un importe efectivo de veintidós mil cincuenta y tres euros.

La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos

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