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A) Test de laboralidad

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Como primera cuestión a analizar estaría el que podemos denominar “test de laboralidad”, a los efectos de determinar si concurren, caso a caso, los presupuestos sustantivos de laboralidad, o sea, (i) si los socios-abogados están sometidos o no a instrucciones del despacho en el desarrollo de su práctica profesional de abogacía, si están sujetos al poder disciplinario del empleador (no es lo mismo en absoluto un despido que una desvinculación de la sociedad), si concurren o no los indicios más visibles de ausencia de autonomía, como cumplimiento de horario, jornada, etc. Es decir, si la prestación llevada a cabo se desarrolla o no en condiciones de sometimiento o dependencia efectiva; (ii) si tienen o no una remuneración fija o garantizada y no dependiente del trabajo realizado, mirando no tanto a la cuantía de la misma sino a la posibilidad de que llegue a no recibirse retribución alguna en casos determinados; y (iii) si disponiendo de libertad para aceptar o rechazar los casos que les sean ofrecidos, para la fijación de los honorarios correspondientes según su propio criterio, si participan o no en los ingresos y en los gastos generales. Teniendo siempre en cuenta el resultado final y no los parciales, de manera que el hecho de emitir facturas periódicas de cuantía prefijada cede ante la liquidación final del ejercicio en función de los beneficios obtenidos por el despacho societario. En resumen, lo que habrá que comprobar es si el llamado socio-abogado asume o no los riesgos de la explotación empresarial.

Si se observa la práctica judicial, se comprueba que es la presencia de todos, o la ausencia de alguno de los presupuestos sustantivos de laboralidad, lo que determina el signo de los pronunciamientos, siendo suficiente para decidir sobre la extralaboralidad del vínculo la no concurrencia de uno solo de aquellos presupuestos, en particular de alguno de los más relevantes, como son la dependencia y la ajenidad. En ese sentido se expresa, por ejemplo, la STSJ-Madrid (CA) 50/2016, de 26 de enero de 2016 (JT 2016, 467) que contempla un supuesto en el que los socios-abogados no realizaban su actividad con sujeción a instrucciones y obligaciones impuestas por el despacho, sino de conformidad con los derechos y deberes que resultaban de los acuerdos suscritos al asumir la condición de socios, de modo que eran los propios socios en su conjunto quienes adoptaban las decisiones que regulaban la actividad que desarrollaban de manera agrupada, así como en la STSJ-Madrid (CA) 78/2016 de 2 de febrero de 2016 (JUR 2016, 56019).

La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos

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