Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos - Icíar Alzaga Ruiz - Страница 11

1.1. Abogados

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El art. 4.1 RD 1331/2006 establece que serán sujetos de la relación laboral especial “quienes, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, estén habilitados para ejercer la profesión de abogado”, a cuyo efecto tanto el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE, Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo), como Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), definen a los abogados como aquellos profesionales en los que concurran los siguientes requisitos:

1.°) La licenciatura en Derecho; requisito que, hoy en día, se distingue con la nueva nomenclatura de Grado en Derecho.

2.°) La incorporación a un Colegio profesional de Abogados, mediante la obtención del título profesional de abogado una vez superada la correspondiente formación especializada a través de la realización de cursos de formación conforme a la regulación establecida por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260, de 31 de octubre de 2006) y Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, BOE núm. 143, de 16 de junio). A estos efectos, y según la citada Ley, constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos “que estos comprendan la realización de un período de prácticas externas… en actividades propias del ejercicio de la abogacía” (art. 4.2 y 6.1).

3.°) El ejercicio profesional, consistente en la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico, siempre naturalmente por encomienda del despacho al que se pertenezca. En ningún caso será exigible una dimensión cuantitativa determinada, ni siquiera la dimensión cualitativa, con independencia de que esos parámetros influyan en las condiciones de las relaciones concertadas, así la cuantía de la retribución, la continuidad o permanencia en el empleo, etc. Lo que decididamente excluye este requisito de ejercicio profesional es la realización para el despacho de cualquier actividad que no sea propia del ejercicio de la profesión de abogado e incluso, a juicio de la doctrina, la presencia de abogados que estén inscritos en la Corporación profesional que corresponda como Abogados no ejercientes2.

La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos

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