Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos - Icíar Alzaga Ruiz - Страница 16

2.1. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en Derecho

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Regulado el supuesto en los arts. 1.1.a) y 1.2.a) RD 1331/2006, se trata, claramente, de una exclusión declarativa, al no alterar la operatividad de los presupuestos sustantivos, en particular el de ajenidad. Si la prestación de trabajo se realiza por cuenta propia es evidente que no se cumple el presupuesto sustantivo de ajenidad, por lo cual la relación laboral no puede existir –ni bajo la modalidad ordinaria, ni bajo la modalidad especial– a reserva de que se constituyese una inclusión constitutiva, lo que no es el caso en el presente supuesto.

Otra cosa es la situación que se produce cuando el socio-abogado al servicio del despacho no cumple ninguna de las exigencias jurídicas que tal calificación requiere.

Dicho lo anterior, el precepto permite amplia flexibilidad, puesto que la modalidad asociativa puede adoptar cualquier forma admitida en Derecho, es decir, una sociedad civil o una sociedad mercantil y, en este caso, personalista o capitalista. La verdadera cuestión se halla en determinar si la vinculación del abogado como socio de un despacho colectivo es o no suficiente para considerarle trabajador por cuenta propia o autónomo y así excluirle directamente de la relación laboral especial con el despacho. Para resolver adecuadamente esta duda habrá de estarse a cuál sea realmente la actividad del socio-abogado en el despacho y, además, cuál sea el grado de participación del mismo en la titularidad del despacho de abogados (capital de la sociedad).

La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos

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