Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos - Icíar Alzaga Ruiz - Страница 9
I. Introducción
ОглавлениеMediante la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2005, en adelante Ley 22/05), se constituye la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan sus servicios en despachos individuales o colectivos, considerando que ello será así cuando la actividad profesional de los abogados se preste de forma retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del despacho, recogiendo, por tanto, en norma de rango de ley, los llamados “presupuestos sustantivos” de laboralidad (actividad remunerada, dependiente y por cuenta ajena, comprendiéndose implícito el presupuesto de actividad voluntaria, propio de cualquier negocio jurídico bilateral).
Posteriormente, el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (BOE, núm. 276, de 18 de noviembre de 2006), desarrolla la referida norma adicional de la Ley 22/05. La Exposición de Motivos del RD 1331/2006 refuerza la necesidad de esta nueva relación laboral especial, pues a sus peculiaridades se sobrepone la concurrencia “de las notas definitorias de las relaciones de trabajo por cuenta ajena –voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de otra persona que hace suyos los frutos del trabajo–, lo que se compagina mediante el establecimiento de una regulación específica y diferenciada de la regulación de la relación laboral común que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, en razón a que en aquélla se dan determinadas peculiaridades o especialidades que se concilian o avienen mal con la regulación que de la relación laboral común se contiene en la indicada norma estatutaria”.
Entre tales peculiaridades de la abogacía se incluyen “el ámbito en que se desarrolla la relación laboral, los despachos de abogados, en los que aparece una relación triangular, titular del despacho, cliente y abogado que, sin duda, condiciona el desarrollo de la relación laboral entre los abogados y los despachos” o “el reconocimiento a los abogados de un mayor grado de autonomía, independencia técnica y flexibilidad en la organización y dirección de su trabajo” con la consiguiente “limitación de las facultades de dirección y control del trabajo de los titulares de los despachos en su condición de empleadores de los abogados”.
Tales singularidades, junto a otras que traen causa de los deberes éticos propios de la profesión, llevan a que la norma reglamentaria en cuestión concluya que “las peculiaridades antes indicadas, que son inherentes al ejercicio de la profesión de abogado, proyectadas en el ámbito de los despachos de abogados en los que el cliente difiere de la persona del empleador, son las que hacen inviable la total o completa aplicación de la regulación laboral común contenida en el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral que se establece entre los abogados y los despachos”.
Por consiguiente, tal y como ha interpretado entre otras la STSJ-Madrid 559/2018, de 24 de julio de 2019 (AS 2019, 131), y la STSJ-Madrid 371/2015, de 25 de mayo de 2015 (JUR 2015, 159845), no hay posibilidad alguna de calificar una relación laboral entre abogado y despacho como ordinaria, pues de hacerlo se estaría infringiendo el art. 1 RD 1331/2006 y la DA 1.ª de la Ley 22/05, en relación con el art. 2.1.i) ET. De manera que ante una prestación de servicios entre un abogado y un despacho de abogados la alternativa jurídica estaría entre relación laboral especial o relación civil de arrendamiento de servicios, no entre la relación laboral común y la relación laboral especial.
No obstante, siguiendo la tradición de las leyes españolas, a los presupuestos sustantivos de laboralidad –comunes a las relaciones ordinaria y especiales– añade la actual normativa reguladora de la relación especial de los abogados contratados en despachos de abogados, los que la doctrina denominó, a partir de 1966, “presupuestos adjetivos”1, es decir, las inclusiones y las exclusiones expresas, tanto constitutivas como declarativas. Las constitutivas creando una situación jurídica correctora de uno o más de los presupuestos sustantivos, y las declarativas limitadas a confirmar la plena aplicación al caso de los referidos presupuestos. En realidad, el presente capítulo de lo que se ocupa es de una exposición y comentario de tales inclusiones y exclusiones de los abogados, en el ámbito de la relación especial que nos ocupa.