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4. Supuestos de ejecución de decisiones

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23. Incluida en el párrafo 5 del artículo 24 del Reglamento Bruselas I-bis se atribuye la competencia exclusiva en materia de ejecución de las resoluciones judiciales a los órganos jurisdiccionales del Estado Miembro del lugar de ejecución. La ejecución forzosa se trata de una materia que se explica, como se ha dicho, en los principios territorialidad y lex fori53, configurándose como una verdadera materia exclusiva en el sentido de que los actos de ejecución en el territorio de un Estado solo pueden ejecutarse por autoridades de ese Estado.

24. El TJUE ha proyectado la interpretación autónoma del concepto “materia de ejecución”. Así, en Sentencia de 26 de marzo de 199654, el TJUE acogiendo la definición del concepto que ya se había plasmado en los Informes al Convenio de Bruselas de 1968, indica que deben considerarse como litigios relativos a la ejecución de las resoluciones: “los litigios a los que puede dar lugar el recurso a la fuerza, al apremio o a la desposesión de bienes muebles e inmuebles para garantizar la efectividad material de las resoluciones, de los actos”, y que “las dificultades originadas por estos procedimientos son competencia exclusiva del Tribunal del lugar de la ejecución”55.

Conforme a este criterio, y para el caso objeto de litigio, el TJUE determina que la acción pauliana del Derecho francés no está comprendida en el ámbito de aplicación del precepto dado que, aunque proteja la garantía del acreedor, no va dirigida: “a que se resuelva un litigio de los descritos anteriormente y por tanto no puede ser objeto de competencia exclusiva”56. Tampoco están incluidas en el ámbito de aplicación las medidas conservatorias que puedan adoptarse por las autoridades de un Estado Miembro sobre bienes situados en otros Estados Miembros57.

Sin embargo, el TJUE sí ha entendido incluidas en el ámbito del precepto las acciones de oposición a la ejecución. En particular se refirió a tales acciones en la Sentencia de 4 de julio de 198558, al admitir expresamente aquellas que están contempladas en Derecho alemán, salvo cuando tales acciones tengan como fin la compensación entre el derecho en virtud del cual se solicita la ejecución y un crédito sobre el cual los tribunales de ese Estado miembro no tendrían competencia para pronunciarse si fuera objeto de una acción autónoma59.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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