Читать книгу El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado - Javier Carrascosa González - Страница 92

I. Introducción

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1. El objeto de este trabajo es un examen de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con los foros de competencia exclusivos incluidos en el Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil1 (en adelante Bruselas I-bis). Antes de hacer una aproximación a la jurisprudencia hay que apuntar como, a diferencia de otros foros de competencia incluidos en el Reglamento Bruselas I-bis, las competencias de carácter exclusivo no han sufrido apenas modificaciones en las sucesivas versiones o revisiones desde el Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil2 (en adelante Convenio de Bruselas de 1968), pasando por el Reglamento (CE) N° 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil3 (en lo sucesivo, Reglamento Bruselas I) para llegar al Reglamento Bruselas I-bis.

2. Del estudio realizado sobre la jurisprudencia del TJUE en relación con los foros exclusivos del Reglamento Bruselas I-bis cabe anticipar dos conclusiones que van a ser objeto de desarrollo en el trabajo:

De un lado, la interpretación estricta de los criterios exclusivos de atribución de la competencia en la medida que suponen excepciones al sistema general asentado en el Reglamento Bruselas I-bis (II). Para ello, y a través de distintos ejemplos, analizaremos: en primer lugar, cómo aborda el TJUE la incidencia de los foros de competencia exclusiva en el denominado sistema Bruselas (1); en segundo lugar, la repercusión del tratamiento de las materias exclusivas cuando se presentan como cuestión principal o de modo incidental en el marco de un proceso (2).

De otro lado, la calificación de los conceptos a través de criterios autónomos cristalizando en interpretaciones propias del sistema Bruselas y por las que se evita en mayor o menor medida de una remisión a los derechos nacionales (III).

3. Lo anterior nos servirá para apreciar si el TJUE ha seguido o no en su jurisprudencia métodos de interpretación y, en su caso, cuáles han sido. En base a lo anterior podremos estar en mejor disposición para determinar si los pronunciamientos del TJUE en esta materia muestran o no una coherencia aportando consistencia al propio sistema.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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