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2. Efectos de la sumisión tácita

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Al igual que el acuerdo de sumisión expresa, la sumisión tácita a unos determinados tribunales tiene efectos de prórroga respecto del tribunal elegido y efectos derogatorios respecto de otros tribunales potencialmente competentes (STJUE 17 marzo 2016, C-175/15, Taser85, FD 21).

La doctrina ha discutido si el art. 26 RB-I bis otorga a las partes la posibilidad de otorgar competencia territorial a un determinado órgano jurisdiccional o si se opone a ello, tratándose en ese caso de una norma que determina exclusivamente la competencia judicial internacional. El TJUE, aunque no ha sido preguntado directamente sobre este dilema, parece posicionarse del lado de la primera de las posturas. En su jurisprudencia se refiere a: “… la regla general sobre la prórroga tácita de la competencia del juez al que se ha sometido el litigio…” y no al Estado miembro a cuyos jueces ese ha sometido el litigio (STJUE 17 marzo 2016, C-175/15, Taser86, FD 23).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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