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3. Supuestos de bienes inmateriales

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20. El TJUE mantiene la misma línea de interpretación autónoma de los conceptos relativos a las materias objeto de competencia exclusiva, tal y como ha puesto de manifiesto para los supuestos de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro. Nos detenemos en dos ejemplos resueltos el primero con relación al artículo 16.4 del Convenio de Bruselas de 1968, –Sentencia de 15 de noviembre de 198345–, y el segundo sobre el artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I –Sentencia de 5 de octubre de 201746–.

21. El objetivo de la interpretación autónoma es, en palabras del Tribunal, la búsqueda de la igualdad y la uniformidad de los derechos y obligaciones que para las personas interesadas derivan del Convenio –en el caso del Asunto C-288/1982, criterio que se mantiene en el actual Reglamento47–, y ello no es posible cuando se produce una interpretación conforme a la ley del Estado contratante, cuyos tribunales son competentes a tenor de las normas de competencia exclusiva, o con una interpretación con arreglo a la ley del foro, dado que ambas posibilidades podrían conducir a una divergencia de soluciones perjudicial48.

22. Desde esta premisa el TJUE concreta el contenido de la materia que se incluye en lo referente a la inscripción o validez de un título de propiedad intelectual y, en particular, en el caso de ambas decisiones, en relación con la inscripción y validez en el primer ejemplo relativo a las patentes, y en el segundo, extrapolando el mismo resultado, a acciones relativas al derecho de marcas.

Así el TJUE en la Sentencia de 15 de noviembre de 1983 ya citada determina que serán objeto de competencia exclusiva los litigios relativos a: “la validez, la existencia o la caducidad de la patente o a la reivindicación de un derecho de preferencia fundado en un depósito anterior”49, en suma, las cuestiones registrales.

En sentido contrario los litigios en los que se cuestione la titularidad de la patente o los derechos de los respectivos litigantes sobre la patente no forman parte del concepto autónomo descrito y, por tanto, conforme a la jurisprudencia del TJUE no pueden ser objeto de foro de competencia exclusiva50. Tampoco forman parte del ámbito de aplicación del precepto aquellos litigios que tienen como objeto una acción por violación de estos derechos51.

Como hemos indicado la construcción de un concepto autónomo y con el mismo contenido ha sido extrapolado por el TJUE en Sentencia de 5 de octubre de 2017 al derecho de marcas52.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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