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3. Criterio de prevalencia entre sumisión expresa y tácita

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Una de las cuestiones no resueltas por el texto de los arts. 25 y 26 RB-I bis es el criterio de prevalencia entre una sumisión tácita y una sumisión expresa. De las respuestas del TJUE a las distintas cuestiones prejudiciales que se le han planteado en relación a este aspecto se deduce que ambos foros se encuentran en el mismo nivel de jerarquía dentro del Reglamento, y que el criterio de preferencia entre uno y otro es únicamente el temporal: el pacto posterior ha de prevalecer sobre el anterior.

Así, el TJUE ha señalado que un mutuo acuerdo de sumisión posterior, tácito o expreso, entre las mismas partes, puede “derogar” el primer acuerdo de sumisión, que pierde, así, su carácter obligatorio (STJCE 24 junio 1981, 150/80, Elefanten). En concreto, una sumisión tácita posterior a una sumisión expresa anterior: el TJUE dictaminó que una sumisión tácita posterior prevalece sobre la sumisión expresa anterior (STJCE 24 junio 1981, 150/80, Elefanten; STJCE 7 marzo 1985, 48/84, Spitzley). No es relevante que la sumisión expresa anterior otorgase competencia a tribunales de un Estado miembro o de un tercer Estado (STJUE 17 marzo 2016, C-175/15, Taser87, FD 23).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Derecho internacional privado

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