Читать книгу Estudios de derecho marítimo. Libro en homenaje a la memoria de José Luis Goñi Etchevers - José Carlos Fernández Rozas - Страница 20
X. UNA DISCIPLINA INTEGRAL PARA EL MEDIO MARINO
ОглавлениеEn el presente trabajo las conclusiones están apuntadas o sugeridas a lo largo de su texto. Partiendo de un marco global e integrador de la protección del medio ambiente marino y no solamente de la responsabilidad por daños. Es decir, prevención y reparación de daños deben ir juntos y acompañados de otras medidas que hagan el tráfico marítimo de productos peligrosos más seguro y no añadan nocividad ni degradación a un medio que ya sufre bastante agresión, sobre todo, por causa de la falta de conciencia ecológica sobre el mar. Abordar esa perspectiva no contradictoria y saludable está en la mente del MEPC de la OMI, pero supone un reto gigantesco que las reglas del comercio lucrativo y del aprovechamiento incontrolado de los recursos marinos no van a permitir fácilmente. En la industria pesquera asistimos a una acelerada depredación de las especies y en muchos caladeros se puede hablar de una inaceptable política que está esquilmando recursos de alto valor para países y para el planeta en su conjunto mediante la utilización de artes de pesca prohibidas. En la segunda década del siglo XXI aún no contamos con una OMI para la pesca, aunque sí con convenios internacionales sobre la seguridad en los buques pesqueros. Por todo ello nuestra solicitud final para los órganos legislativos, como las NN.UU. y sus asesores jurídicos como el CMI y las cámaras empresariales, como la BIMCO, CCI, ICS, etc., así como para los organismos regulatorios regionales, sería la de acometer un estudio integrado destinado al logro de un convenio internacional sobre el medio marino, que lograse reunir todas las dispersas disciplinas existentes (como fue conseguido con el Convenio de la OIT sobre el trabajo marino, 2006) en destino y beneficio de la salvación del Medio Marino. En el que sus normas tengan carácter imperativo y todas las estipulaciones contractuales que las contravengan devengan nulas e ineficaces. Esa iniciativa integral debería ser seriamente considerada con interés superior al de la mera reforma del CLC92, de forma que la causa medioambiental primase sobre las materias que aún permanecen inconclusas, sin que por ello el negocio marítimo de hidrocarburos y SNPS haya de desaparecer. Un convenio internacional para todo el problema, por cuanto es nuestra convicción más firme que hoy día el Derecho Maritimo tiene una misión medioambiental que ha devenido prioritaria, y contra cuya latente amenaza no sirven suficientemente los fondos de compensación, ni los seguros RC obligatorios, ni los eternizados procesos litigiosos para, al final, probar que “el que contamina, no paga lo que debe, ni contribuye a evitar una nueva catástrofe”.
José María Alcántara González
(de lege ferenda)