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A la memoria de mi buen amigo José Luis Goñi, gran jurista, humanista, hombre de paz y concordia, ejemplo de amistad desde su caballerosidad, elegancia y bonhomía. I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

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La transcendencia y singularidad que caracteriza al Derecho del transporte marítimo dentro del sector del comercio internacional constituye el hilo conductor de esta reflexión vinculada a un sector del ordenamiento jurídico en el que la aportación doctrinal y práctica de José Luis Goñi fue especialmente intensa y brillante. Su objetivo es analizar, desde una dimensión y enfoque internacional privatista, diversas cuestiones controvertidas y jurídicamente relevantes apreciables en el contenido de la Ley de Navegación Marítima 14/2014, de 24 de julio (BOE, 25 de julio, de 2014; en adelante, LNM) adscritas al ámbito del ejercicio efectivo de la actividad de porteador marítimo.

La ratio fundamental que motivó la elaboración de esta nueva ley fue el modernizar el marco jurídico interno español en relación con el transporte marítimo. De hecho, tanto en la Memoria como en los trabajos preparatorios y en la propia Exposición de motivos de la LNM se reconoce el carácter obsoleto de la normativa marítima interna española. Con el fin de superar tal situación de “bloqueo” normativo, se materializó una reforma inspirada en fuentes normativas como los Convenios Internacionales, la propia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional y la denominada lex mercatoria, a través del denominado Derecho de los formularios.

La LNM representa, sin duda, y pese a puntuales soluciones legislativas susceptibles de crítica desde nuestra perspectiva de análisis ius internacional privatista, un avance normativo en nuestro sistema jurídico interno muy significativo, al dotar al ordenamiento jurídico interno español de un marco legal moderno y sistematizado, y pretende fomentar además una mayor seguridad jurídica y previsibilidad.

Ante las diversas aproximaciones que el Derecho del transporte marítimo permite en lo concerniente a su objeto de estudio, debe siempre abordarse una imprescindible tarea delimitadora que observe la vertiente de Derecho Privado correspondiente a nuestra disciplina, sin descuidar otras que tendrán que ser acometidas con la finalidad de dar una respuesta analítica acorde con las señas de identidad propias del Derecho Internacional Privado actual, caracterizado por la atomización y riqueza cuantitativa y cualitativa de supuestos del tráfico privado externo y por una sugerente especialización por sectores1.

La nota de internacionalidad del Derecho del transporte marítimo y la tendencia hacia su uniformidad normativa internacional delimitada hoy por la europeización del Derecho Privado así como la proyección o dimensión externa de este proceso2, refleja claramente una problemática específica en el territorio europeo debido a la coexistencia en el sector de bloques normativos diferenciados (estatal o interno, europeo e internacional/convencional)3.

El análisis del articulado de la LNM suscita para el internacionalista y para el estudioso del Derecho Marítimo toda una serie de sugerencias temáticas sobre las cuales poder formular una reflexión más amplia y profunda, en relación con cuestiones vinculadas, entre otros sectores, al alcance de la uniformidad internacional y sus límites en los Convenios de Derecho Marítimo, la delimitación de los ámbitos de aplicación de las normas convencionales de cada sector, las reglas sobre entrada en vigor de tales instrumentos convencionales, las cláusulas de compatibilidad entre convenios, la relación entre tratados sucesivos concernientes a una misma materia en el ámbito del Derecho convencional especial marítimo o la interacción entre forum/ius en el bloque convencional marítimo.

La unificación o armonización internacional del Derecho Marítimo sigue siendo especialmente necesaria, y la LNM es consciente de tal circunstancia, ya que los navieros de un determinado Estado operan constantemente fuera de él, y porque en la actualidad la mayor parte del comercio se efectúa a través de transportes marítimos caracterizados como internacionales, lo que determina que surgido un litigio con ocasión de un transporte entren en conflicto varias legislaciones nacionales, que podrán contener, con frecuencia, soluciones diversas e incluso contradictorias respecto al tratamiento de un mismo supuesto de hecho jurídico-privado.

El Derecho Marítimo representa en su conjunto un excelente campo de estudio para nuestra doctrina internacional privatista, ya que es precisamente en este ámbito material donde se aprecia, con frecuencia, la presencia de numerosos convenios internacionales que regulan específicas relaciones privadas internacionales, y se caracteriza por ser uno de los primeros sectores en los que se dejó sentir la influencia de tales normas convencionales en la ordenación de situaciones privadas internacionales.

Buena parte de tales normas convencionales pueden calificarse siguiendo la terminología empleada por el Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales, como de Derecho Privado.

Los procedimientos de producción jurídica de carácter interestatal encaminados al logro de tal objetivo de unificación internacional se articulan básicamente a través de tres grandes vías: el DIPr.convencional, el DIPr.institucional, y, por último, los procedimientos de producción jurídica de carácter transnacional (lex mercatoria).

Junto al protagonismo de los Convenios internacionales como cauce para superar el pluralismo normativo derivado de la diversidad de ordenamientos nacionales cabe hablar en la actualidad de un DIPr. de la integración, consecuencia de la propia evolución de la sociedad internacional, supera la concepción del Estado como único referente válido.

De esta forma, y junto a normas creadas a través de la negociación y posterior acuerdo entre los Estados (DIPr.convencional), se encuentran aquellas generadas por organizaciones internacionales en el marco de un proceso de integración político-económica (DIPr.institucional) y, por último, como realidad diferenciada de las anteriores, el fenómeno transnacional de la Lex Mercatoria.

A través del DIPr.convencional se persigue superar la presencia de una pluralidad de legislaciones nacionales con contenidos diferenciados y muchas veces contradictorios. Lógicamente, este proceso de pretendida unificación a través del DIPr.convencional cumplirá mejor su objetivo cuanto mayor sea el número de Estados obligados por tal normativa convencional y cuanto más amplio sea el campo material abarcado.

Sin embargo, las dificultades de su puesta en práctica y el incremento del particularismo representa un serio límite a tal pretensión de unificación o armonización internacional, cuyo éxito depende en última instancia del cúmulo de intereses que subyacen tras la política convencional de cada Estado. Pese a los diversos problemas que su plasmación práctica suscita, esta vía o modelo convencional representa en la actualidad el intento más utilizado y con mayor protagonismo en la búsqueda de una fórmula que permita superar el particularismo de las regulaciones nacionales, aunque plantea múltiples problemas que se agudizan en su proyección material al sector del Derecho Marítimo.

Esta pluralidad de fuentes normativas coexistentes debe permitir al legislador nacional, europeo e internacional explorar nuevas alternativas de elaboración normativa en un ejercicio de prospección futura que permita simplificar la compleja tarea que implica tratar de coordinar tal esfuerzo codificador en este concreto sector del Derecho Marítimo.

Sin duda, en definitiva, la actualidad del Derecho Marítimo se caracteriza por la pluralidad de fuentes normativas, y se aprecia de facto un menor protagonismo de los convenios como técnica de unificación normativa4, ya que se requiere una coexistencia de tal herramienta jurídica con otros instrumentos más flexibles para ofrecer una respuesta más adecuada para atender a los diversos intereses públicos y privados en presencia mediante el diseño de principios y modelos normativos que garanticen una operatividad práctica adecuada5.

En efecto, la metodología legislativa tradicional comparte protagonismo con mecanismos como la autorregulación que permiten, además de un alto grado de seguridad jurídica garantizar el principio de favor negotII. De esta forma, es necesario analizar el margen de maniobra que este nuevo texto normativo ofrece a las partes para regular sus relaciones privadas en materia de transporte marítimo y valorar a su vez el grado de autonomía material y conflictual existente.

Es decir, la importancia que tiene esta cuestión sobre el Derecho Marítimo internacional exige delimitar el margen de maniobra contractual de las partes en una relación contractual de transporte marítimo respecto a la selección del tribunal estatal competente o, en su caso, la sumisión a arbitraje de sus controversias, así como la elección conflictual de la normativa estatal aplicable como rectora de los derechos y obligaciones derivadas de dicha relación contractual.

La acusada y creciente coexistencia de bloques normativos diferenciados que presenta el marco jurídico aplicable al transporte marítimo en la UE pretende, mediante la uniformidad de tratamiento de una situación semejante en el ámbito de varios ordenamientos jurídicos divergentes, favorecer un resultado jurídico final que esté suficientemente consolidado y garantice el objetivo de previsibilidad necesario para aportar suficientes dosis de seguridad jurídica a las partes6.

No obstante, el debate sobre los posibles métodos de armonización del Derecho Marítimo queda abierto y exige analizar diferentes opciones que permitan alcanzar una disciplina jurídica uniforme7. De esta manera, es necesario resaltar que la unificación del Derecho Privado del transporte marítimo mediante normas internacionales ofrece un mayor índice de seguridad jurídica a los operadores del sector cuando en una relación contractual se ven implicados distintos ordenamientos jurídicos.

En efecto, una regla unificada en materia de transporte marítimo internacional nos permite simplificar la labor de prospección vinculada al conocimiento de cualquier conflicto o controversia que pueda acaecer en el desarrollo de un transporte y crea un marco esencial de derechos y obligaciones de las partes8.

Así, el legislador no puede obviar que en este sector particular partimos de un escenario normativo internacional integrado por una sucesiva proliferación de Convenios Internacionales aplicables, de prácticas y usos mercantiles confeccionados por el propio operador del sector y del nuevo sistema normativo representado por la citada europeización del Derecho privado9. Esta situación nos permite calificar este sector del Derecho como un excelente campo de estudio para nuestra disciplina del Derecho Internacional Privado10.

En definitiva, cabe poner en valor el posicionamiento doctrinal al que desde hace tiempo aluden ciertos autores sobre la necesidad de emprender una reunificación” del Derecho Marítimo mediante herramientas jurídicas que permitan relajar la rigidez de las normas convencionales y satisfacer las demandas de agilidad y flexibilidad del sector11.

Estudios de derecho marítimo. Libro en homenaje a la memoria de José Luis Goñi Etchevers

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