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3. DERECHO EUROPEO, SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MAR FRENTE A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS: POLÍTICA EUROPEA

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En materia de contaminación del medio marino la UE ha avanzado de manera notable mediante la adopción de un gran número de disposiciones normativas que pretenden incrementar la seguridad y dificultar la contaminación en el transporte marítimo20. Cabe apreciar una auténtica hipertrofia normativa, cuya eficiencia solo podrá verse testada en el supuesto, no deseado, de que se produjera una nueva catástrofe marítima derivada de contaminación por hidrocarburos. Por todo ello, la importancia del bloque normativo europeo no debiera haber pasado inadvertida en las disposiciones de la LNM referentes a la lucha contra la contaminación y a la responsabilidad por contaminación por hidrocarburos.

Es necesario incidir en el refuerzo de la seguridad marítima europea y en una efectiva política marítima que prevenga o frene, en su caso, la contaminación del medio marino por los buques y plataformas marítimas en el desarrollo de su actividad. La creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima pretendió responder de manera uniforme y eficaz a estos objetivos21. Sin embargo, la normativa en vigor carece de una aplicación eficaz y uniforme en todos los Estados miembros de la UE, cuestión que debiera abordarse por parte de las instituciones europeas con la finalidad de reducir el falseamiento competitivo existente en el sector mediante la utilización de buques que no cumplen con unos requisitos de seguridad óptimos.

Además de todo ello, es necesario reglamentar o normativizar la acogida de buques en peligro, fijar pautas de indemnización destinadas a sufragar los daños ocasionados en los lugares de refugio, e incluso precisar un sistema de responsabilidad portuaria para aquellos casos en los que no se permita el acceso a puerto de un buque con dificultades.

La efectiva puesta en marcha de esta política marítima europea debe fijarse el reto de alcanzar la máxima eficiencia en la lucha preventiva y sancionadora frente a la contaminación marítima. En este sentido, es indisponible lograr un grado de uniformidad normativa estratégica que permita garantizar los objetivos políticos que se ha marcado la UE en este ámbito, y para ello deben coordinarse necesariamente las legislaciones internas o nacionales referentes al sector marítimo con el denominador común que supone el Derecho europeo.

Debe tenerse en cuenta que las principales medidas adoptadas en esta materia por la UE tienen su base en el título VI dedicado a transporte del TFUE y en los artículos relativos al medio ambiente del título XX22. La UE decidió tras la tragedia del petrolero Erika establecer unas reglas y estándares comunes mediante una serie de paquetes, con la finalidad de armonizar ciertas políticas de prevención (los dos grupos de Directivas denominadas Erika I y Erika II).

En el primer paquete de medidas Erika I se reforzaron las exigencias de la Directiva 94/57/CE, en relación con el régimen de control de las sociedades de clasificación, un mayor control del Estado del puerto sobre los buques mediante un mayor porcentaje de inspecciones, y en último término se estableció la progresiva eliminación de los buques monocasco en un intento de emular a la normativa de los Estados Unidos de América que regulaba esta cuestión Oil Pollution Act. Cuestiones que también fue introduciendo de manera progresiva la OMI en las modificaciones realizadas en el Convenio MARPOL 73/78, y que la UE proyectó sobre el Reglamento 417/2002 relativo a medidas de doble casco o de diseño equivalente para los petroleros de casco único23.

En lo que respecta al segundo paquete de medidas (Erika II), debe destacarse su principal propuesta: crear una Agencia Europea de Seguridad Marítima con la finalidad de garantizar un alto nivel de seguridad marítima y aspectos preventivos contra la contaminación de los mares por hidrocarburos en la UE24. De igual forma, se propuso la creación de un fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en agua europeas y un sistema europeo de información y seguimiento sobre el tráfico marítimo. No obstante, el Consejo frenó la creación de un Reglamento sobre la constitución del fondo mencionado (Fondo COPE).

Por último, en el año 2009 una tercera Directiva (Erika III) vino a modificar normas europeas anteriores o sugerir nuevos ámbitos de regulación en el seno de la UE, una profusa normativa que hubiese exigido una expresa referencia en el articulado concerniente a la lucha contra la contaminación marítima25, con la finalidad de reducir los problemas de implementación por parte de los Estados miembros de algunos de los aspectos de la normativa referida.

Estudios de derecho marítimo. Libro en homenaje a la memoria de José Luis Goñi Etchevers

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