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3.4.1. El Acuerdo de París

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El Acuerdo de París trata de limitar el problema del “free-riding” involucrando a todos los países como partes, aunque dejando el diseño efectivo de las políticas a los países bajo un esquema de “compromiso y revisión”. Todo ello después de constatar dos errores cometidos en la anterior cumbre de Río: la subestimación de la importancia del “free-riding” y la adopción de una lista muy reducida de opciones para la agenda de la política económica (Bertram, 2016, pág. 23). No hay que perder de vista que el problema del cambio climático protagoniza el caso más palpable del denominado “dilema del prisionero”. Como ha expuesto Harford (2020a), “Cada país y cada individuo se benefician si otros restringen su contaminación, pero nadie prefiere tener que restringirse a sí mismo”.

El Acuerdo de París reconoce por primera vez “la importancia del sistema financiero para canalizar, de un modo eficiente, los recursos necesarios para transformar la economía hacia un modelo sostenible” (Delgado, 2019b, pág. 6), y se centra en el calentamiento global y en la necesidad de ofrecer una “respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante” que este representa, “sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles”.

Según su artículo 1, sus fines son:

– Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

– Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

– Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

El segundo y el tercero de los fines transcritos anuncian, aunque sea implícita y programáticamente, la extraordinaria relevancia de las tareas encomendadas al sistema financiero en su conjunto (López Jiménez, 2019b, pág. 4).

Pese a lo señalado, el Acuerdo de París no ha logrado resolver el problema básico del “free-riding” en la política sobre el cambio climático (Bertram, 2016, pág. 28). Un dato auténticamente impactante es el que ha puesto de manifiesto The Economist (2019i): “Un asombroso 50% de todo el dióxido de carbono que el género humano ha puesto en la atmósfera desde la Revolución Industrial ha sido añadido después de 1990”52.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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