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3.5.2. El Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea

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Con anterioridad a la publicación de un documento de marcado carácter político como el Pacto Verde Europeo, la Comisión elaboró el Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles (Comisión Europea, 2018, pág. 1), apoyándose, como hemos mencionado anteriormente, en dos instrumentos cruciales aprobados en 2015, como son el Acuerdo de París sobre Cambio Climático y la Agenda 2030.

En abril de 2020, con el vigor imprimido por el Pacto Verde Europeo, la Comisión difundió un documento de consulta (Comisión Europea, 2020c) para recabar la opinión de los variados grupos de interés sobre una serie de cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, como paso previo a la elaboración de la nueva estrategia de la Comisión sobre finanzas sostenibles57.

Según el citado Plan de Acción (2018, pág. 1), “El sistema financiero tiene un papel clave que desempeñar a este respecto. Se encuentra en pleno proceso de reforma para aprovechar las enseñanzas de la crisis financiera y, en este contexto, puede ser parte de la solución hacia una economía más ecológica y sostenible. Para reorientar el capital privado hacia inversiones más sostenibles se requiere un cambio general del funcionamiento del sistema financiero. Ello es necesario para que la UE pueda desarrollar un crecimiento económico más sostenible, garantizar la estabilidad del sistema financiero y fomentar una mayor transparencia y largoplacismo en la economía”.

Son tres los fines del Plan de Acción (Comisión Europea, 2018, pág. 2):

– Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo.

– Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales.

– Fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas.

El término “finanzas sostenibles” se refiere, a juicio de la Comisión Europea (2018, pág. 2) “al proceso de tener debidamente en cuenta las cuestiones ambientales y sociales en las decisiones de inversión, lo que se traduce en una mayor inversión en actividades sostenibles y a más largo plazo”. Se echa de menos en este concepto un mayor alcance material, pues, en realidad, todas las facetas de la oferta de servicios financieros se ven afectadas, así como una mención expresa a los diversos tipos de clientes de las entidades, desde los institucionales o profesionales a los minoristas. Sin embargo, el propio Plan de Acción sí contempla en su desarrollo, de un modo u otro, esta amplitud del fenómeno de la sostenibilidad aplicada al sector financiero.

El Plan está formado por 10 acciones específicas:

– Acción 1: Elaborar un sistema de clasificación de la UE para las actividades sostenibles.

– Acción 2: Crear normas y etiquetas para los productos financieros verdes.

– Acción 3: Fomentar la inversión en proyectos sostenibles.

– Acción 4: Incorporar la sostenibilidad al ofrecer asesoramiento financiero.

– Acción 5: Elaborar parámetros de referencia de sostenibilidad.

– Acción 6: Integrar mejor la sostenibilidad en las calificaciones crediticias y los estudios de mercado.

– Acción 7: Clarificar las obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos.

– Acción 8: Incorporar la sostenibilidad a los requisitos prudenciales.

– Acción 9: Reforzar la divulgación de información sobre sostenibilidad y la elaboración de normas contables.

– Acción 10: Fomentar un gobierno corporativo sostenible y reducir el cortoplacismo en los mercados de capitales.

El Grupo de Expertos sobre Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea está trabajando en cuatro áreas para la emisión de recomendaciones que sirvan de base para la adopción de instrumentos normativos. Estas cuatro áreas son las siguientes: taxonomía, bonos verdes, índices de referencia y divulgación de información relacionada con el riesgo climático.

En el marco del Plan de Acción de la Comisión Europea se han aprobado algunas disposiciones normativas cruciales para la transición hacia un modelo económico sostenible58:

– Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (“Reglamento de Taxonomía”).

– Reglamento (UE) 2019/2089, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia (“Reglamento de Índices de Referencia Sostenibles”).

– Reglamento (UE) 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“Reglamento de Divulgación”).

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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