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e) Carencia de poder de ejecutoriedad.

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En razón de su naturaleza privada, el arbitraje no tiene competencia para ejecutar lo juzgado, la cual corresponde a los jueces en exclusividad. Aunque se han establecido dispositivos para garantizar que los laudos tengan efectos similares a las sentencias –véase la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)–, en última instancia la ejecutividad corresponde a los jueces. Es más, los laudos arbitrales están sometidos a la posibilidad de revisión formal de los tribunales. Esto es, los jueces no pueden entrar a revisar el fondo de la decisión arbitral, pero sí cuestiones de validez, competencia, derechos de las partes, etc.

El arbitraje en el TAS

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