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c) Neutralidad

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En las controversias internacionales el arbitraje ofrece una ventaja adicional y es que cuando los litigantes son de diferentes países –cosa harto frecuente en los litigios deportivos–, es frecuente que tengan reticencias a someter la disputa a tribunales nacionales del ordenamiento jurídico de la contraparte. En cambio, el arbitraje proporciona un “foro” neutral para la resolución de los litigios. A esto hay que añadir que en la evolución del arbitraje un hito fundamental es el Convenio de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las sentencias arbitrajes extranjeras que garantiza que los tribunales de los diferentes países respeten y ejecuten los acuerdos y laudos arbitrales, circunstancia que ofrece seguridad y certeza a las partes.

El arbitraje en el TAS

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