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V. EL ARBITRAJE DEPORTIVO

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El fenómeno deportivo tiene unas características propias que han provocado que el arbitraje se haya ido incorporando con fuerza como método de resolución de controversias, en especial, por ofrecer un método que ofrece especialización y celeridad. Así señalan como rasgos peculiares del deporte: a) necesidad de rapidez e inmediatez de la resolución de los conflictos en aras de primar la dinámica propia de la competición, para que la regularidad de esta no se vea alterada; b) la corta vida profesional de los deportistas; c) lo apremiante de los intereses económicos de las partes implicadas en el deporte7.

El arbitraje deportivo es una especialidad del tronco común del arbitraje8, cuya particularidad reside en el objeto de la controversia que, obviamente, es el deporte. Así una definición estándar establece que el arbitraje deportivo versa sobre litigios derivados de la práctica o desarrollo del deporte, de sus connotaciones económicas, y en definitiva, todos aquellos conflictos que surjan de actividad deportiva en su sentido amplio. Así por ejemplo el Código de Arbitraje del TEAD enumera las materias propias del arbitraje deportivo: “se someten a la decisión de los árbitros litigios en materia relativa a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses pecuniarios u otros que surjan de dicha práctica, o cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo las cuestiones suscitadas por el dopaje susceptibles de libre disposición por las partes, los patrocinadores y los medios de comunicación social”.

Sin embargo, la definición de deporte dista mucho de ser pacífica y en este sentido, no todos los asuntos deportivos son objeto de arbitraje, ni todos los asuntos de arbitraje deportivo son propiamente deportivos. En efecto, las principales instituciones arbitrales que rigen en el deporte excluyen de su ámbito competencial el conjunto de litigios de que derivan del núcleo esencial del deporte, las reglas de juego, limitando sus facultades de resolver controversias a las cuestiones disciplinarias y competenciales.

Por otro lado, el arbitraje surge en el deporte especialmente para dar solución a problemas derivados del crecimiento económico del deporte (patrocinios, derechos de imagen, derechos de retransmisión televisiva, etc.) que solo indirectamente pueden ser calificados como conflictos deportivos.

Al margen del TAS, sin duda el principal órgano arbitral al que se someten la mayoría de federaciones internacionales, existen otros tribunales arbitrales nacionales e internacionales. Respecto a estos últimos, dos federaciones internacionales, la de balonmano y la de baloncesto, han optado por instaurar tribunales de arbitraje internos.

En el ámbito del balonmano, la Federación Internacional de Balonmano creó la Corte Arbitral Europea (ECA) cuya composición solo contempla tres árbitros que juzgan en Derecho. Su sede radica en Viena siendo subsidiaria la aplicación del ordenamiento jurídico austríaco, como también la apelación a sus tribunales. Los idiomas oficiales son el inglés, el alemán y el francés. La ECA tiene competencia para resolver los litigios relacionados con el balonmano en dos ámbitos diferenciados: a) el disciplinario y administrativo de la propia Federación; b) la meramente contractual. En lo que respecta a la primera competencia, resuelve los casos de disciplina deportiva derivadas de las competiciones internacionales de ámbito europeo, así como los casos concernientes a licencias, inscripciones, etc. La segunda competencia incluye problemas de naturaleza mercantil, de transferencias de jugadores y de cualquier otro tema contractual.

En lo que concierne al baloncesto, la competencia del Basketball Arbitration Tribunal (BAT), cuya sede está en Ginebra, se reduce a casos contractuales en el ámbito del baloncesto, siendo muy utilizado en casos de impagos de clubes a jugadores9, y dada la eficacia y rapidez de los laudos, se evita tener que recurrir al TAS. El Tribunal presenta varios rasgos que lo singularizan: a) Es de aplicación la equidad; b) El único idioma oficial es el inglés; c) Es unipersonal; d) El procedimiento es escrito y es más que rara la figura de una audiencia oral.

El arbitraje en el TAS

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