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VII. EL TAS Y LA LEX SPORTIVA

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Como antes se ha señalado, el TAS se ha convertido en algo así como el tribunal mundial del deporte19. Tras un período inicial de dificultades, ha ido ampliando sus jurisdicción para finalmente devenir un tribunal supremo para el deporte y para todas las organizaciones deportivas. En cierta manera, esto ha sido así por la implicación del TAS en la gestación y consolidación de la lex sportiva o Derecho global del deporte, más allá de las diversas interpretaciones que pueda darse a este concepto20. No cabe duda de que en la actualidad el Derecho del deporte ha experimentado una gran expansión en la que han participado diversas organizaciones deportivas como el COI, las federaciones internacionales y nacionales, las Asociación Mundial Antidopaje y, en especial, el TAS. De resultas de este crecimiento, el Derecho del deporte es un derecho de naturaleza transnacional, genuinamente global ya que se ha extendido alrededor del mundo entero, tanto a nivel doméstico como internacional21. El papel del TAS en este fenómeno es incuestionable dado no solo el aumento considerable de sus decisiones, sino el nivel de importancia en la consolidación del derecho global del deporte, aportando específicamente para ello reglas y principios propiamente deportivos. Ha sido tal la relevancia que algunos autores califican al derecho del deporte global de creación judicial22:

“La jurisprudencia del TAS ha perfeccionado y desarrollado una serie de principios del derecho deportivo, como los conceptos de responsabilidad objetiva (en casos de dopaje) y de equidad, que podrían considerarse parte de una emergente ‘lex sportiva’. Dado que la jurisprudencia del TAS se basa en gran medida en una variedad de reglamentos deportivos, el hecho de que las partes se apoyen en los precedentes del TAS en sus alegatos equivale a la elección de ese cuerpo específico de jurisprudencia que engloba ciertos principios generales derivados de la reglamentación deportiva y aplicables a ella’ (CAS 2002/O/372; para 65 at fn.15)”. (Norwegian Olympic Committee 2 and Confederation of Sports (NOCCS) & others v International Olympic Committee (IOC) (CAS 2002/O/372).

Esta contribución del TAS a la lex sportiva ha sido debida principalmente a tres funciones que ha ido cumpliendo con el paso del tiempo. En primer lugar, el TAS ha ido desarrollando los principios del derecho del deporte a través de: a) la aplicación de principios generales del derecho a la esfera del deporte y b) la creación de “principios deportivos” específicos23. En segundo lugar, el TAS desarrolla un rol crucial en la interpretación del derecho del deporte, de forma que influencia y condiciona la actividad creadora por parte de las organizaciones deportivas. En tercer lugar, el TAS ha contribuido de manera significativa a la armonización del derecho global del deporte en virtud de su papel como “tribunal supremo del deporte”.

El arbitraje en el TAS

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