Читать книгу El arbitraje en el TAS - Jose Luis Perez Trivino - Страница 31
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1. JAVALOYES, V. El régimen jurídico del Tribunal Arbitral del Deporte, Tesis doctoral. Universitat de Lleida, 2013. Véase también VILLALBA, J. C., & MOSCOSO, R. A.. “Orígenes y panorama actual del arbitraje”. Prolegómenos. Derechos y Valores, XI(22), 2008. Fecha de Consulta 13 de Octubre de 2020]. ISSN: 0121-182X. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=876/87602210.
2. GÓMEZ VALLECILLO, J. “Mediación y conciliación en el deporte” en PÉREZ TRIVIÑO, J. L. (ed.). Resolución de conflictos en el deporte: Análisis y propuestas, Ed. Reus, Madrid, 2019.
3. DOMINGO, Rafael. ¿Qué es el Derecho global? Pamplona, Ed. Aranzadi. 2008, p. 75.
4. GÓMEZ COLOMER, J. L. (junto a MONTERO AROCA, J., BARONA VILAR, S., MONTÓN REDONDO, A.), Derecho jurisdiccional II. Procesal civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 825.
5. El foco en la resolución del caso concreto conlleva que los árbitros no se paren a “pensar profundamente acerca de la norma que debería operar en general” (FERRERES, V. “Arbitraje, democracia y Estado de Derecho: Algunas reflexiones sobre la teoría de Owen Fiss”; https://law.yale.edu/system/files/documents/pdf/SELA14_Ferreres_CV_Sp.pdf (31/08/19). p. 7. Como señala este autor, siguiendo a O. Fiss, “los árbitros pueden temer que si formulan una regla clara tendrán menos probabilidades de ser contratados como árbitros en disputas posteriores, pues tal regla puede perjudicar a una clase de personas que son clientes potenciales. Incluso si los árbitros formularan reglas ‘equilibradas’, su efecto sería la reducción de litigios futuros. Y sucede que los árbitros no están particularmente interesados en este efecto, pues quieren más negocio arbitral, no menos. Así que no podemos esperar que los árbitros nos aporten mucho en términos de producción”. Este rasgo del arbitraje supone una tensión interna con los propósitos de convertir los laudos del TAS en jurisprudencia para futuros casos. El arbitraje supone que los árbitros dan una solución para el caso sometido a su jurisdicción, sin pretensión de crear precedentes que puedan servir para resolver litigios futuros. En opinión de Ferreres (p. 7) el hecho de que las partes elijan y paguen a los árbitros, así como haya ciertas prácticas (como la renuencia a generar precedentes) y que el objetivo principal sea la resolución de la contienda, provocan que el arbitraje “localice y privatice la decisión”. Sin embargo, no faltan voces que niegan esta deriva. Más bien, señalan que poco a poco se “va formando una jurisprudencia arbitral... El valor que las decisiones arbitrales otorguen a la jurisprudencia acabará siendo definitivo a la hora de interpretar globalmente la jurisprudencia del civil law y del common law” (DOMINGO, op. cit., p. 100). Como se verá más adelante, esta dinámica que el arbitraje comercial ha dado lugar a la lex mercatoria, en el Derecho del deporte ha generado la lex sportiva.
6. JAVALOYES, op. cit., 91 y ss.
7. CAZORLA PRIETO, L. M.: “Consideraciones sobre el arbitraje deportivo”, Estudios de derecho deportivo: (libro homenaje al profesor Bermejo Vera), coord. por Antonio Millán Garrido, Ed. Reus, Madrid, 2020. p. 165.
8. CAZORLA PRIETO, op. cit., p. 164.
9. CRESPO, J. D. 2019, “El arbitraje deportivo” en PÉREZ TRIVIÑO, J. L. (ed.). Resolución de conflictos en el deporte: Análisis y propuestas, Ed. Reus, Madrid, p. 143.
10. CRESPO, op. cit., p. 105.
11. M’BAYE, “Une nouvelle Institution d’arbitrage, le Tribunal Arbitral du Sport”, Annuaire Français de Droit International, 1984, pp. 409-424;
12. MAVROMATI, D. REEB, M. The Code of the Court of Arbitration for Sport: Commentary. Cases and Materials. The Hague, Wolters Kluwers, 2015. p. 2.
13. CAZORLA PRIETO, L. M.: “Consideraciones sobre el arbitraje deportivo”, Estudios de derecho deportivo: (libro homenaje al profesor Bermejo Vera), coord. por Antonio Millán Garrido, Ed. Reus, Madrid, 2020, p. 164.
14. CRESPO, op. cit., p. 106.
15. CAS 92/63 G. v/FEI.
16. ATF 119 II 271.
17. En 2004, en el caso Larissa Lazutina y Olga Danilova, el Tribunal Federal Suizo volvió sobre la cuestión de la independencia del TAS respecto del COI concluyendo que era suficientemente independiente, estableciendo que “no hay alternativa viable a esta institución, la cual puede resolver disputas internacionales relativas al deporte de forma rápida y barata... El TAS con su estructura actual puede mejorar... Habiendo fomentado la confianza del mundo del deporte, esta institución es ahora ampliamente reconocida y que puede pronto celebrar sus vigésimo aniversario, permanece como una de los principales pilares del deporte organizado”.
18. CRESPO, op. cit., p. 134.
19. CRESPO, op. cit., p. 105.
20. FOSTER, Ken, “Lex Sportiva and Lex Ludica: the Court Of Arbitration for Sport’s Jurisprudence”, Entertainment and Sports Law Journal, January 2006, p. 1.
21. FOSTER, op. cit., p. 2.
22. CASSINI, L. “The Making of a Lex Sportiva by the Court of Arbitration for Sport”, German Law Journal, 12(5), 2011, p. 4.
23. CASSINI, op. cit., p. 7.
24. CASSINI, op. cit., p. 13.
25. FOSTER, op. cit., p. 8.
26. Sin embargo, a pesar de las declaraciones formales por parte del TAS respecto al principio de proceso debido, su ejercicio práctico a través de distintos laudos no se compadece mucho con esa apelación. Como también señalará más adelante, este es un área en el que el TAS tiene mucho por mejorar. Como señala Foster críticamente: “Sin embargo, la mayoría de estas declaraciones se han producido en laudos que niegan al deportista cualquier revisión de la decisión de la federación deportiva, sino que se limitan a confirmarla. Es mucho más difícil encontrar laudos en los que se hayan utilizado estas razones para anular la decisión de una federación deportiva. El cínico podría concluir que el papel del Tribunal de Arbitraje Deportivo ha sido el de garantizar, con el ejemplo y la autoridad, que las federaciones deportivas sigan unas normas mínimas de procedimiento justo” (Foster, 8).
27. CASSINI, op. cit., p. 15.
28. CASSINI, op. cit., p. 16.
29. COLLOMB, P.: “On peut considérer qu’il y a actuellement une véritable crise de légitimité du TAS” [en línea]. Droit du sport, 23 de julio de 2013. http://www.droitdusport.com/public/tribunal-arbitral-du-sport-20/pierre-collomb-on-peut-considerer-qu-il-y-a-actuellement-une-veritable-crise-de-legitimite-du-tas-392.html [Consulta: Septiembre de 2020]. Véase también JAVALOYES, op. cit., p. 118.
30. CRESPO, op. cit., p. 139.
31. DE LA ROCHEFOUCALD, E., “The Fundamental Rights of the parties before the CAS”, Bulletin TAS, núm. 1, 2021. p. 34. Véase también: “arbitration may be accepted, in the eyes of the European Convention on Human Rights, as a valid alternative to access to State courts, only if arbitration proceedings constitute a true equivalent of State court proceedings”. CAS 2012/A/3031 par. 68.
32. “In the determination of his civil rights and obligations or of any criminal charge against him, everyone is entitled to a fair and public hearing within a reasonable time by an independent and impartial tribunal established by law. Judgment shall be pronounced publicly but the press and public may be excluded from all or part of the trial in the interests of morals, public order or national security in a democratic society, where the interests of juveniles or the protection of the private life of the parties so require, or to the extent strictly necessary in the opinion of the court in special circumstances where publicity would prejudice the interests of justice”.
33. PALOMAR, A.: “El reto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Iusport, 30/9/2018. url: https://iusport.com/art/71384/el-reto-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos.
34. CAZORLA, op. cit., p. 173.
35. BAÑEGIL, A. “La tutela judicial deportiva efectiva: ayuno y abstinencia. La conciliación extrajudicial de los litigios deportivos como remedio no exclusivo”, Diario La Ley, Sección doctrina, 1997, p. 12. Ver también CAZORLA, op. cit., p. 166.
36. PALOMAR, op. cit.
37. CAS 2019/A/6148.
38. DUVAL “Time to go public? The need for transparency at the Court of Arbitration for Sport”. Yearbook of International Sports Arbitration, T.M.C. Asser Press, Springer, 2019, p. 5.
39. Esta posibilidad se ha utilizado poco después en el caso WADA v. Sun Yang & FINA. Véase DE LA ROCHEFOUCALD: op. cit., p. 36.