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2. LA JUNTA DEL ICAS

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De acuerdo con lo mencionado en la sección III del presente capítulo, y según lo dispuesto en el Art. S7 del Código, el ICAS ejerce las funciones anteriormente mencionadas por sí mismo o a través de los siguientes órganos: la Junta del ICAS y/o las Comisiones Permanentes.

En relación con la Junta del ICAS, cabe señalar en primer lugar que, de acuerdo con el Art. S10, la Junta del ICAS se reúne por invitación del Presidente, contrariamente al ICAS, que se reúne siempre que la actividad del TAS-CAS lo requiera, pero al menos una vez al año como dicta en Art. S8.1. El Director General del TAS-CAS actúa como Secretario de la Junta del ICAS, participa en la toma de decisiones como elemento consultivo y supervisa las actividades de la Oficina del TAS-CAS68.

A esos efectos, el quórum de la Junta se considera respetado cuando estén presentes tres de sus cinco miembros. La Junta toma sus decisiones, durante las reuniones convocadas o por correspondencia, incluso por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico válido, por mayoría simple de los votantes. El Presidente de la Junta tiene voto de calidad en caso de empate.

En relación al procedimiento de impugnación de un miembro del ICAS o de su Junta, el Art. S11 dispone que los miembros de dichos órganos solo pueden ser impugnados cuando exista una duda legítima sobre su independencia frente a una de las partes en un arbitraje que debe estar el sujeto a una decisión del ICAS o su Junta.

En ese caso, el miembro al que se ha impugnado debe tomar una actitud preventiva e inhabilitarse cuando el objeto de una decisión sea un procedimiento de arbitraje en el que un organismo relacionado con el deporte al que pertenece, aparece como parte del procedimiento, o en el que un miembro del despacho de abogados al que pertenece es árbitro o abogado en ese procedimiento. Es el propio ICAS, con la excepción del miembro impugnado, que determinará el proceso con respecto al procedimiento de impugnación. El miembro descalificado no participará en ninguna deliberación sobre el arbitraje en cuestión, y no recibirá ninguna información sobre las actividades del ICAS o de la Junta en relación con dicho arbitraje, protegiendo de ese modo los principios de independencia e imparcialidad.

El arbitraje en el TAS

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