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III. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS

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A primera vista parecería ser que el título de este capítulo contiene una redundancia, por cuanto podría entenderse que elección y nombramiento de los árbitros es lo mismo, pensando en que el foco está puesto en la parte elige o nombra a un árbitro de entre aquellos que figuran en el listado de árbitros del TAS.

Sin embargo, la distinción no es caprichosa, ya que en realidad a lo que se apunta con el vocablo “elección” es a la decisión que adopta la parte respectiva de escoger a uno de los árbitros que figuran en dicho listado, al momento de iniciar el procedimiento de que se trata. En cambio, la referencia al “nombramiento” de árbitros está enfocada en la decisión que adopta el TAS, por medio del/la Presidente/a de la Cámara respectiva, a efectos de designar a quien presidirá un panel en el caso de apelaciones; o un árbitro único, que puede actuar como tal tanto en un procedimiento ordinario como de apelación; o las designaciones in lieu de las mismas partes. Veremos en detalle cada uno.

El arbitraje en el TAS

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