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I. LA IMPORTANCIA DEL ÁRBITRO EN EL ARBITRAJE

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Como cita José María Alonso en su artículo “La función del Árbitro: un ejercicio de responsabilidad”, atingente es el comentario de J. H. Carter en su obra ”The Selection of Arbitrators ‘... los tres temas más importantes en el arbitraje internacional son: los árbitros, los árbitros y los árbitros (...)’”70.

Esta reflexión permite sostener que la importancia del árbitro no radica sólo desde el punto de vista del tribunal y de la institución del arbitraje, sino obviamente que desde la óptica de los intereses de las partes.

A primera vista pudiera pensarse que se trata de un aspecto meramente “formal”, en contraste a uno de “fondo”, vinculado esto último al argumento o teoría del caso de la parte que presenta una apelación o una solicitud de arbitraje ante el TAS. Pero no lo es, sin duda no lo es. Considerando la oportunidad procesal que la parte tiene para designar al árbitro71 que integrará la Formación Arbitral, resulta entonces que se trata de una decisión fundamental, por cuanto la misma tiene el carácter de irrevocable y el nombre propuesto deberá integrar el tribunal que decidirá la disputa, a petición de la propia parte.

No es, por consiguiente, una decisión baladí discernir cuál será el nombre del árbitro a proponer. Partiendo de la base –lamentablemente olvidada en algunos pocos casos que durante mi trayectoria he podido apreciar– que el árbitro no es “un abogado de parte” o que “vela por los intereses de la parte”, la real expectativa que subyace en un nombramiento radica en que el árbitro compartirá los argumentos que la parte planteará frente al tribunal. Y para que esta expectativa se materialice, un litigante prudente debería tomar en cuenta en aspectos que van más allá de sus buenos argumentos.

En efecto, el mínimo a considerar en un árbitro es que se trate de una persona con la “...formación jurídica adecuada, competencia reconocida en el ámbito del derecho deportivo y/o el arbitraje internacional, buenos conocimientos del deporte en general y un buen dominio de, al menos, uno de los idiomas de trabajo del TAS...” que son los requisitos que el artículo S14 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS (el “Código”) exige al CIAS para constituir la lista de árbitros de este Tribunal. Así y en principio, la designación de cualquiera de los integrantes de ese listado cumpliría con la necesidad de una parte que debe iniciar un arbitraje.

Sin embargo, elementos adicionales como la territorialidad de la disputa, la cuantía en juego, la asimetría en la capacidad económica de la contraparte, la trayectoria del árbitro, su mayor o menor relación histórica con una o ambas partes, su habilidad con el idioma del procedimiento, entre otros, son aspectos también relevantes que deben ser tenidos en cuenta al momento de iniciar un procedimiento ante el TAS, y es precisamente lo que analizaremos en las páginas siguientes.

El arbitraje en el TAS

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