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IV. CONCLUSIÓN

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Desde su creación en los años ochenta, el TAS-CAS ha experimentado cambios significativos, no solo en su estructura y organización, sino también en términos de volumen y complejidad de trabajo. En este sentido, la creación de un órgano supremo como el ICAS se reveló vital para el buen funcionamiento del TAS-CAS, especialmente en lo que se refiere a la gestión administrativa, financiera e institucional. Además, el ICAS ha conseguido a través de las sucesivas modificaciones introducidas al Código del TAS-CAS a lo largo de los años, reducir progresivamente sus vínculos institucionales con las instituciones rectoras del deporte, y de ese modo, se ha fortalecido la independencia e imparcialidad del Tribunal Arbitral del Deporte, que se erige actualmente a nivel mundial como el foro más eficaz para proteger los derechos de los deportistas y ha posicionado al arbitraje deportivo como una industria en constante crecimiento.

A pesar de toda esta progresión, la realidad es que la posición en la que se encuentra el TAS-CAS hoy en día y la importancia que tiene en consolidar día tras día su eficacia en el ámbito del arbitraje deportivo internacional, conlleva que el ICAS tenga un papel transcendental en relación con la estructura, supervisión y buen funcionamiento del TAS-CAS. Aun así, hay quienes defienden69 que el ICAS sigue teniendo por delante un buen camino a seguir en lo que se refiere al fortalecimiento de su independencia e imparcialidad, máxime a la hora de definir los límites entre los nombramientos de los miembros del ICAS, la influencia de los órganos rectores del deporte en el nombramiento de dichos miembros y, finalmente, el desequilibrio estructural que existe entre el nombramiento de los árbitros y las decisiones sobre la recusación de dichos árbitros.

Finalmente, no sería prudente terminar el presente capítulo sin felicitar al ICAS por trabajar continuadamente en la flexibilidad de los medios de interactuación con el TAS-CAS, fomentando de esta manera el desarrollo de nuevas estrategias y delineación de soluciones creativas para todos los desafíos que han surgido a lo largo de los años, y en particular, por haber ejercido eficazmente los retos que la pandemia mundial causada por el virus SARS-COV-2 trajo al mundo y que, como no podía ser de otra manera, afectó al derecho deportivo, y especialmente, a la gestión administrativa, financiera y procesal del Tribunal Arbitral del Deporte.

40. Las siglas “ICAS” significan International Council of Arbitration for Sport.

41. Para un análisis completo sobre la División Ad Hoc del TAS, ver KAUFMANN-KHOLER, Arbitration at the Olympics, The Hague, Kluwer Law International, 2001.

42. NAFZIGER, “Arbitration of Rights and Obligations in the International Sports Arena”, Valparaiso University Law Review 2001, pp. 357-359.

43. El TAS-CAS entró en funcionamiento cuando sus estatutos entraron en vigor, en junio de 1984. Cf., e.g., M’BAYE, “Une nouvelle Institution d’arbitrage, le Tribunal Arbitral du Sport”, Annuaire Français de Droit International, 1984, pp. 409-424; REEB, The Court of Arbitration for Sport: History and Operation, CAS Digest III, pp. xxvii-xxxv.

44. REEB, Matthieu “The Role and Functions of the Court of Arbitration for Sport (CAS)”, in The Court of Arbitration for Sport, 1984-2004 31, 31-39 (lan S. Blackshaw ct al. eds., Ist ed. 2006).

45. MCLAREN, Richard, “The Court of Arbitration for Sport”, Handbook on International Sports Law, Research Handbooks on International Law, Edited by James A.R. Nafziger and Stephen Ross, Edward Elgar, 2013.

46. Tribunal fédéral [TF] [Swiss Federal Tribunal] Mar. 15, 1993, Arrêts du Tribunal Fédéral Suisse [ATF] 119 271 (Switz.), traducido al inglés en REEB, Matthieu DIGEST OF CAS AWARDS I, 1986- 1998 545 (2001).

47. El Acuerdo de Paris fue firmado el 22 de junio del 1994 en Paris por el Presidente del COI, el Presidente de la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano (AFIOV), el Presidente de la Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Invierno (AFOII) y por el Presidente de la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACON). Las dos reformas más importantes que surgieron con la firma de dicho Acuerdo fueron la creación del ICAS y la redacción del Código de Arbitraje Deportivo (en adelante, el “Código del TAS-CAS”), que entró en vigor el 22 de noviembre de 1994.

48. De conformidad con el Art. 3 del Acuerdo de París, el COI siguió siendo el mayor contribuyente financiero del CAS, pero su participación en esa financiación se redujo a un tercio.

49. En 2003 cuando, desestimando un recurso de un laudo del TAS-CAS interpuesto por dos esquiadoras de fondo rusas (Larissa Lazutina / Olga Danilova) contra el COI y la Federación Internacional de Esquí, el Tribunal Federal suizo se refirió al TAS-CAS como el “verdadero Tribunal Supremo del mundo deporte” y afirmó que “el Tribunal Arbitral del Deporte ofrecía todas las garantías de independencia e imparcialidad al ser considerado como un verdadero tribunal de arbitraje, cuyos laudos son comparables a las sentencias de un tribunal estatal”; Tribunal Fédéral [TF] [Swiss Federal Tribunal] May. 27, 2003, III Arrêts du Tribunal Fédéral Suisse [ATF] 129 445 (Switz.), traducido al inglés en REEB, Matthieu DIGEST OF CAS AWARDS Ill, 2001-2003 688 545 (2004).

50. BGE 129 III 445 para. 3.3.3.3; Yearbook Comm. Arbitration XXIX (2004), p. >207.

51. Art. 80 et seq. CC Suizo; BLACKSHAW, Ian S. “International Sports Law: An Introductory Guide”, Springer, 2017.

52. Estos últimos cuatro miembros son nombrados por personas o instituciones de fuera del mundo del deporte (e.g. jueces, embajadores y ministros del deporte), el más famoso de los cuales fue probablemente el antiguo Presidente de los Estados Unidos, Sr. Gerald Ford, quien fue miembro del ICAS durante dos años; REILLY, Louise, “An Introduction to the Court of Arbitration for Sport (CAS) & THE Role of National Courts in International Sports Disputes”, Journal of Dispute Resolution, Issue 1, 2012.

53. El cuadrienio 2019-2022 está compuesto por 10 mujeres (la Sra. Tjasa Andrée-Prosenc de Eslovenia, la Sra. Moya Dodd de Australia, la Juez Monique Jametti de Suiza, la Sra. Carole Malinvaud de Francia, la Juez Yvonne Mokgoro de Sudáfrica, la Juez Ellen Gracie Northfleet de Brasil, la Sra. Corinne Schmidhauser de Suiza, la Sra. Tricia C.M. Smith de Canadá, la Sra. Dra. Elisabeth Steiner de Austria y la Juez Hanqin Xue de China) y 10 hombres (el Sr. Dr. Abdullah Al Hayyan de Kuwait, el Sr. Antonio F. Arimany de España, el Prof. Enrique Arnaldo Alcubilla de España, el Sr. John D. Coates de Australia –actualmente el Presidente del ICAS–, el Sr. Ivo Eusebio de Suiza, el Sr. Michael B. de EE. UU –actualmente el Vice-Presidente del ICAS–, el Prof. Giulio Napolitano de Italia, el Sr. Mikael Rentsch de Suecia/Suiza, el Sr. David W. de EE. UU., y el Juez Patrick Robinson de Jamaica) de 15 países distintos. El curriculum vitae de cada uno de los miembros del ICAS puede consultarse en la web oficial del TAS-CAS a través del enlace https://www.tas-cas.org/en/icas/members-2019-2022.html.

54. El Art. S5 establece en su parte final la posibilidad de conceder el título de Miembro Honorario a cualquier miembro anterior del ICAS que haya hecho una contribución excepcional al desarrollo del ICAS o del TAS-CAS. Dicho título podrá concederse a título póstumo.

55. Para el cuadrienio 2019-2022 la Junta del ICAS está compuesta por el Sr. John D. Coates (Presidente), el Sr. Michael B. Lenard (Vicepresidente), la Sra. Tjasa Andrée-Prosenc (Vicepresidente), la Sra. Carole Malinvaud (Presidenta de la División de Arbitraje Ordinaria) y por la Sra. Corinne Schmidhauser (Presidenta de la División de Arbitraje de Apelaciones).

56. Según lo dispuesto en el Art. S6, en caso de que el cargo de Presidente quede vacante, el Vicepresidente senior deberá ejercer las funciones y responsabilidades del Presidente hasta la elección de un nuevo Presidente.

57. Los adjuntos a los Presidentes de cada una de las Divisiones mencionadas en el Art. S6 deberán ser remplazados en caso de impedimento para el desempeño de sus funciones.

58. La elección del Presidente y de los Vicepresidentes se llevará a cabo después de una consulta previa con el COI, la AFIOV, la AFIOII y la ACON. La elección del Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de División y sus adjuntos se llevará a cabo en la reunión del ICAS que tenga lugar tras el nombramiento de los miembros del ICAS para el cuadrienio siguiente.

59. Las 3 comisiones permanentes son la Comisión de Miembros del TAS-CAS (CAS Membership Commission), la Comisión de Asistencia Jurídica (Legal Aid Commission) y la Comisión de Recusación (Challenge Commission). Las funciones de cada una de las Comisiones Permanentes vienen establecidas en la sección III.3 del presente capítulo.

60. Según lo dispuesto en los Art. S13 y S15 del Código, las listas de árbitros y mediadores se actualizan cada cuatro años, entran en vigor el 1 de enero del año siguiente a su establecimiento, y están publicadas en la web oficial del TAS-CAS. Además, cabe señalar que de acuerdo con el Art. S13, cada lista debe contener al menos 150 árbitros y 50 mediadores.

61. En relación con el nombramiento de los árbitros y mediadores del TAS-CAS, cabe señalar que –desde 2012– de acuerdo con el Art. S14 y S16, el ICAS debe nombrar para la lista de árbitros y mediadores personalidades con una formación jurídica adecuada, competencia reconocida en materia de derecho deportivo y/o arbitraje internacional y mediación, un buen conocimiento del deporte en general y un buen dominio de al menos un idioma oficial del TAS-CAS.

62. Para llevar a cabo estos propósitos, cabe mencionar que el Art. S6 determina que el ICAS recibe y gestiona los fondos destinados a sus operaciones, aprueba el presupuesto del ICAS preparado por la Oficina del TAS-CAS y la Oficina de la División Antidopaje del TAS-CAS y, además, aprueba el informe anual y los estados financieros de ICAS preparados de acuerdo con los requisitos de la legislación suiza.

63. En 2012, el ICAS firmó varios acuerdos para la creación de varios centros de audiencia alternativos de (Alternative Hearing Centers) del TAS-CAS en posiciones geográficas estratégicas para facilitar el sistema de audiencias en todo el mundo. Hasta el momento, existen tres centros de audiencias: uno en Shanghai, otro en Kuala Lumpur y otro en Abu Dhabi. Además, el ICAS creó también un sistema de Divisiones Ad Hoc que se establecen por un periodo limitado de tiempo y para los propósitos de eventos deportivos específicos (e.g. Olimpiadas, Copas del Mundo, Juegos Commonwealth etc.) y dos oficinas descentralizadas (una en Nueva York y otra en Sydney). En realidad, el ICAS creó dichas oficinas descentralizadas permanentes en 1996, la primera en Sydney en Australia y la segunda en Denver, en los Estados Unidos de América. En diciembre de 1999, la oficina de Denver fue trasladada a Nueva York. Estas oficinas están adscritas a la Oficina del TASCAS en Lausana y son competentes para recibir y notificar todos los actos procesales. Su creación vino a facilitar el acceso al TAS-CAS a las partes domiciliadas en Oceanía y América del Norte.

64. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. S8.1, cualquier modificación al Código del TASCAS requiere una reunión plenaria del ICAS y una mayoría de dos tercios de sus miembros.

65. El Presidente del ICAS y del TAS-CAS para el cuadrienio 2019-2022 es el reelegido Sr. John D. Coates.

66. En el caso de que hubiera más de un candidato al cargo de Presidente, se organizarán sucesivas rondas de votaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. S8.3.

67. A estos efectos, cabe señalar que, al contrario de la primera reunión para elección del Presidente del ICAS, en la reunión siguiente que tenga lugar dentro de esos 4 meses, el Presidente será elegido por mayoría simple (y no mayoría absoluta).

68. El Director General de TAS-CAS es actualmente D. Matthieu Reeb (Suiza).

69. NOTHH-HAAS-RIGOZZI-HASSLER, Arbitration in Switzerland: Practitioners Guide 2018, p. 1424 pár. 10: “What the 2012, 2013, 2016 and 2017 revisions did not change are the modalities of appointment of the ICAS members, which are often perceived as a further element compounding the CAS’s institutional bias problem. Art. S4 of the Code still provides that the ICAS is composed of twenty members, all of whom are directly or indirectly appointed by the Olympic sports-governing bodies, with no influence from the clubs and athletes. From a structural point of view, the sports-governing bodies can still exercise a preponderant influence on the CAS through the ICAS. Indeed, the ICAS is not only in charge of compiling the CAS lists of arbitrators, but will also decide any challenge that an athlete or a club could bring, for instance, on the ground that an arbitrator (originally selected by the ICAS to be included in the list) does not appear to be sufficiently independent from the sports-governing body that appointed him (from the list compiled by ICAS) in a given case. A similar structural imbalance exists as far as the appointment of panel presidents is concerned. Indeed, in all disputes concerning decisions taken by sports-governing bodies, the President of the panel is directly appointed by the President of the CAS Appeals Division, who is a member of the ICAS. These issues form part of the questions currently submitted to the European Court of Human Rights scrutiny in the Pechstein case. While the existing residual imbalance should not constitute a sufficient reason to question the structural independence of the CAS, the actions currently pending before the Strasbourg Court might encourage the ICAS to go the extra mile in adjusting the Code so as to definitively eliminate the grounds for such concerns. (...)”.

El arbitraje en el TAS

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