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b) El déficit de publicidad de las sesiones

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También son dignas de mencionar las críticas relativas a la extensión de las competencias del TAS en materias disciplinarias y de dopaje que pueden afectar a los derechos humanos36, así como el insuficiente respeto a las exigencias de publicidad de las sesiones. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia de 2 de octubre de 2018 (asunto Mutu y Pechstein contra Suiza37) reprendió seriamente al TAS por violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos al considerar que en el procedimiento arbitral no hubo una verdadera audiencia pública como tampoco se dio la debida publicidad a los debates allí suscitados38. Así, a raíz de esa decisión, el TAS modificó su normativa procesal con el objetivo de ampliar el alcance de las audiencias públicas, que pueden realizarse a solicitud exclusiva del deportista cuando la disputa sea de naturaleza disciplinaria39.

En todo caso, el TAS ha demostrado durante los años de existencia cierta capacidad de adaptación y aceptación de las distintas críticas que se le han dirigido, actitud de la que cabe esperar que también sea receptivo a otras objeciones de las que todavía no se ha hecho eco. Solo así se consolidará como la institución en la que descansan los pilares jurídicos del deporte internacional y que a la vez respeta las exigencias básicas de la tutela judicial efectiva de todos los integrantes de la familia deportiva.

El arbitraje en el TAS

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