Читать книгу El arbitraje en el TAS - Jose Luis Perez Trivino - Страница 23

1. LA APLICACIÓN Y CREACIÓN DE PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL DEPORTE

Оглавление

En lo que respecta a la traslación de principios jurídicos comunes al ámbito del deporte, el TAS ha llevado a cabo esta función sobre la base de que existe una similitud entre los órganos que gobiernan el deporte y los órganos gubernamentales en lo que concierne a las funciones que desarrollan en la esfera regulatoria y de resolución de conflictos a través de la imposición de sanciones. Así lo estableció el propio TAS en el caso Pistorius (CAS 2008/A/1480 para. 56). La importancia de esta jurisprudencia es crucial para el Derecho global del deporte ya que el TAS se constituye en regulador (rule-maker). Estos principios son propiamente del Derecho internacional, del Derecho penal y del Derecho administrativo. Esto fue especialmente palpable en el ámbito de la persecución del dopaje previo a la creación del Código mundial antidopaje24.

El ejemplo más importante de esta función del TAS es la que afecta al principio del debido proceso, el cual ha sido introducido como derecho fundamental en derecho global del deporte en virtud de varios laudos. El principio implica unas normas mínimas que un organismo disciplinario debe observar para evitar la impugnación ante los tribunales nacionales. Estas normas incluyen: a) una notificación adecuada y precisa de la acusación; b) la oportunidad de presentar el caso; c) el interrogatorio de los testigos; d) la representación legal; e) la presencia de árbitros imparciales; f) la motivación de las decisiones y; g) el derecho de recurso (DeBruin contra la Federación Internacional de Natación (FINA) (CAS 98/211; Digest Vol. 2 p. 255)25.

En virtud de este principio el órgano arbitral afirmó que tendrá siempre jurisdicción para derogar las reglas de cualquier federación si la conducta de tales organizaciones carece de buena fe o no están en armonía con el debido proceso26 (CAS 06 04/009, H.O.OC. and N. Kaklamanakis/ISAF, 24 de agosto de 2004).

Otros principios que el TAS ha ido incorporando a la lex sportiva son el “deber de dar razones” o el de “equidad procedimental” (CAS 2008/O/1455, Boxing Australia v/AIBA, award of 16 April 2008).

La tarea de desarrollo de principios por parte del TAS también ha tenido una cara diferente, la creación de nuevos principios, “los principios deportivos”, concebidos únicamente para el deporte. A diferencia de la tarea previa, en este caso, el TAS contribuye de manera decisiva a la creación de un orden jurídico autónomo en torno al deporte.

Uno de los principales principios desarrollados por el TAS ha sido el de “strict liability” aplicado a los casos de dopaje (CAS 98/200 AEK Athens and SK Slavia Prague / Union of European Football Associations (UEFA), para. 158, supra note 46).

A este principio, Foster añade el de “lex ludica” y “good governance”. Con el primero se refiere a la reglas del juego, lo cual significa un pronunciamiento sobre la naturaleza del deporte (Foster 3), o el fair play, como señala Cassini. Este principio se concreta en la consideración de:

a) La autonomía de los oficiales de partido, de forma que salvo casos excepcionales, el TAS no revisará las decisiones de los jueces y árbitros para así no interrumpir el juego con constantes apelaciones a los jueces (OG 96/006, Digest Vol. 1. p. 413 para. 13). Así lo expresó: “Segura v International Amateur 13 Athletic Federation (IAAF) (CAS OG Sydney 2000/13: Digest Vol. 2 p. 680): ‘Los árbitros del TAS no revisan las decisiones tomadas en el campo de juego por los jueces, árbitros, jueces de silla u otros funcionarios encargados de aplicar lo que a veces se llama ‘reglas de juego’... No son, a diferencia de los jueces de campo, seleccionados por su experiencia en oficiar el deporte concreto’”.

b) Los resultados de las competiciones deportivas son finales y definitivos. y no pueden ser revisados.

c) Establecimiento de un castigo colectivo en los deportes de equipo cuando se producen infracciones de las normas, incluso cuando estas sanciones infringen derechos individuales (Federazione Italiana Nuoto (FIN) v Federation Internationale de Natation (FINA) (CAS 96/157: Digest Vol. 1 p. 351).

Respecto de los principios de buen gobierno, Foster señala que este comprende:

a) Tener una regulación clara que fundamente la adopción de una decisión (“el principio ‘ultra vires’”) (USA Shooting & Q. v. International Shooting 25 Union (UIT) (CAS 94/129; Digest Vol. 1 p. 187), así como el principio de que el órgano de una federación debe tomar la decisión de acuerdo con sus poderes constitucionales (Royal Sporting Club Anderlecht v Union of European Football Associations (UEFA) (CAS 98/185; Digest Vol. 2 p. 469);

b) Evitar la toma de decisiones arbitrarias, esto es, que una federación deportiva sea el único juez de la interpretación de sus reglas (Royal Sporting Club Anderlecht v Union of European Football Associations (UEFA) (CAS 98/185; Digest Vol. 2 p. 469);

c) No actuar de mala fe;

d) No tomar decisiones tan irrazonables que ningún organismo razonable podría haber llegado a ellas; y

e) Utilizar criterios transparentes y objetivos para tomar sus decisiones. Este principio ha sido especialmente considerado respecto de las decisiones adoptadas por las federaciones a la hora de elegir a los deportistas para competir en eventos deportivos (Chiba v Japan Amateur Swimming Federation (JASF) (2000/A/278; Digest Vol. 2 p. 534) (Foster, 5).

El arbitraje en el TAS

Подняться наверх