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1. EL PRESIDENTE DEL ICAS

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La primera cuestión sobre el cargo de Presidente del ICAS viene establecida en el Art. S9 del Código, que dispone que el Presidente del ICAS es también el Presidente del TAS-CAS65, siendo el responsable de las tareas administrativas ordinarias propias del ICAS.

Sobre el nombramiento del Presidente del ICAS, dispone el Art. S8.3 que cualquier miembro del ICAS es elegible como candidato a la Presidencia de dicho órgano, pero dependerá de una inscripción previa por escrito como candidato, que deberá presentarse al Director General, a más tardar cuatro meses antes de la reunión electoral.

La elección del Presidente del ICAS tendrá lugar en la reunión del ICAS después del nombramiento de los miembros de dicho órgano para el respectivo cuadrienio. Asimismo, el quórum para dicha elección debe corresponder a tres cuartos de los miembros del ICAS; el Presidente es elegido por mayoría absoluta de los miembros presentes66. En el caso de que no haya quórum suficiente para que dicha votación tenga lugar, o si el último candidato en las rondas de votación no obtiene la mayoría absoluta en la última ronda, el Presidente actual permanecerá en su cargo hasta que se pueda realizar una nueva elección, que deberá tener lugar dentro de los cuatro meses siguientes67. Finalmente, es importante mencionar que el voto es secreto, y no existe posibilidad de ejercer el derecho de voto referente a la elección del Presidente del ICAS por correspondencia.

El arbitraje en el TAS

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