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3. LAS COMISIONES PERMANENTES

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El Art. S7 esclarece cuales son las tres Comisiones Permanentes a través de las cuales el ICAS ejerce sus funciones: la Comisión de Miembros del TAS-CAS, la Comisión de Asistencia Jurídica y la Comisión de Impugnación.

La Comisión de Miembros del TAS-CAS (CAS Membership Commission), está compuesta por dos Miembros del ICAS nombrados de acuerdo con el Art. S4 d) y e) del Código, siendo uno de ellos nombrado como presidente de dicha comisión, y por los tres Presidentes de las respectivas Divisiones. Esta Comisión es responsable de proponer el nombramiento de nuevos árbitros y mediadores del TAS-CAS al ICAS. También puede sugerir la eliminación de árbitros y mediadores de las listas del TAS-CAS.

Por otro lado, la Comisión de Asistencia Jurídica (Legal Aid Commission) está compuesta por el Presidente del ICAS como presidente de la comisión y por cuatro miembros del ICAS designados de conformidad con el Art. S4 d) del Código. La Comisión de Asistencia Jurídica ejercerá sus funciones de conformidad con las directrices sobre asistencia jurídica.

Finalmente, la Comisión de Recusación (Challenge Commission) está compuesta por un miembro del ICAS que será designado desde fuera del COI, las FI y la ACON que actuará como presidente de la comisión, y por los tres presidentes de Divisiones y sus adjuntos, menos el presidente y el vicepresidente de la división en cuestión por el procedimiento específico de impugnación, que son automáticamente descalificados.

El arbitraje en el TAS

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