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II. REGULACIÓN NORMATIVA APLICABLE AL TAS

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La revisión de las normas del Código permite entregar, como primera visión, que todo lo relacionado con la elección, nombramiento y recusación de un árbitro, ocupa un espacio respetable dentro de su regulación. En efecto, son variadas las disposiciones que se refieren a esto y que resumidamente sistematizamos a continuación:

– Artículo S14: regula los requisitos que deben cumplir aquellas personas que el CIAS podrá designar como integrantes del listado de árbitros.

– Artículo S17: establece el procedimiento para reemplazar a un árbitro en los casos que la norma contempla.

– Artículo S18: contempla las restricciones que afectan a los árbitros del TAS, en relación con la Cámara Antidopaje y con la posibilidad de actuar como abogado de una parte frente al TAS.

– Artículos S18 y S19: imponen al árbitro el deber de actuar con objetividad, independencia, imparcialidad y confidencialidad, respetando las disposiciones del Código.

– El Artículo R33 obliga a los árbitros a ser y permanecer imparciales e independientes de las partes y a revelar cualquier circunstancia que afecte lo anterior.

El Artículo R34 regula la posibilidad de recusar a un árbitro su existen circunstancias que permitan dudar legítimamente sobre su independencia o su imparcialidad.

– Los Artículos R35 y R36 gobiernan lo relacionado con las causales de cese en las funciones de un árbitro y su sustitución.

– El Artículo R38, aplicable al procedimiento ordinario, obliga a la parte demandante a informar a la Secretaría del TAS del árbitro escogido, para el caso que el Panel deba estar compuesto por tres integrantes.

– El Artículo R40.1 prevé el modo de determinar si la Formación Arbitral estará compuesta por uno o tres árbitros.

– El Artículo R40.2 regla detalladamente la forma en que las partes pueden proceder con el nombramiento de los árbitros en el procedimiento ordinario, tanto en caso de que se trate de un árbitro único o de tres árbitros.

– El Artículo R48, inserto en el procedimiento de apelación al igual que las siguientes normas, establece la obligación de la parte apelante de informar a la Secretaría del TAS del árbitro escogido, al momento de presentar la solicitud de apelación.

– El Artículo R50 contiene la preferencia del Código porque las apelaciones sean resueltas por una formación arbitral de tres integrantes, salvo acuerdo de las partes en contrario o cuando la Presidenta de la Cámara así lo decida, atendido a la circunstancias del caso;

– El Artículo R53 regla el derecho y plazo de la parte apelada de nombrar un árbitro.

– El Artículo R54 contiene las opciones para designar un árbitro único.

Es posible entonces advertir que una parte relevante de las disposiciones del Código en materia procedimental está destinada a reglamentar todo lo que dice relación con la elección y nombramiento de los árbitros que serán encargados de resolver la disputa planteada por las partes.

Lo anterior es fuertemente indicativo de qué se trata entonces de una materia que no es menor dentro del contexto del procedimiento arbitral y que por ende requiere de parte de los abogados que están asesorando a sus respectivos clientes de una detenida atención al momento de tomar la decisión, ya que, como lo indicamos anteriormente, la misma es de carácter irrevocable y sin duda trascendente para la resolución de la controversia.

El arbitraje en el TAS

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