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II. COMPOSICIÓN DEL ICAS

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El ICAS es el órgano supremo del TAS-CAS, el cual se ha creado bajo el amparo de la ley Suiza51, cuya sede está establecida en Lausana (Art. S1 del Código del TAS-CAS). Según lo dispuesto en el Art. S2 del Código del TAS-CAS, el propósito de este órgano es facilitar la resolución de disputas relacionadas con el deporte a través del arbitraje o la mediación y salvaguardar la independencia del TAS-CAS y los derechos de las partes, siendo igualmente el órgano responsable de la administración y financiación del TAS-CAS.

El ICAS está compuesto por 20 miembros designados de la siguiente manera (Art. S4 del Código):

– Cuatro miembros nombrados por las Federaciones Internacionales –de los cuales 3 son nombrados por las Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano y 1 por las Federaciones Internacionales Olímpicas Invierno– elegidos por la propia institución o por los miembros que la forman;

– Cuatro miembros nombrados por los Comités Olímpicos Nacionales elegidos por dichos Comités o por los miembros que lo forman;

– Cuatro miembros nombrados por el COI, elegidos por el propio Comité o por los miembros que lo forman;

– Cuatro miembros son nombrados por los doce miembros del ICAS enumerados anteriormente, después de la consulta adecuada en aras de salvaguardar los intereses de los atletas; y

– Los últimos cuatro miembros52 son designados por los dieciséis miembros del ICAS referidos anteriormente, elegidos entre personalidades independientes de los organismos que designan a los demás miembros del ICAS53.

A estos efectos, cabe señalar que los miembros del ICAS son nombrados por uno o varios periodos renovables de cuatro años. Dichos nombramientos se realizarán durante el último año de cada ciclo de cuatro años, tal y como estipula el Art. S5 del Código del TAS-CAS).

Tras su nombramiento, los miembros del ICAS firman una declaración comprometiéndose a ejercer sus funciones con total objetividad e independencia, de conformidad con el Código del TAS-CAS. Para reforzar dicha independencia e imparcialidad del ICAS, dicho órgano decidió que sus miembros no podrían, bajo ninguna circunstancia, participar en procedimientos ante el TAS-CAS, ya sea como árbitro, mediador, consejero o como abogado de parte.

El Art. S5 del Código54, también estipula las consecuencias de la renuncia, fallecimiento o impedimento de uno de los miembros del ICAS. En ese ámbito, si un miembro del ICAS renuncia, fallece o se le impide el desempeño de sus funciones por cualquier otro motivo, dicho miembro es reemplazado por el tiempo restante de su mandato, de conformidad con los términos que le sean aplicables.

Como nota final sobre la composición del ICAS, es importante mencionar que dicho órgano contiene igualmente una Junta propia, como se desarrollará en la sección III.2 del presente capítulo, con sus específicas funciones atribuidas, que está compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes del ICAS, el/la Presidente de la División de Arbitraje Ordinario y el/la Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones55.

El arbitraje en el TAS

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