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VI. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL TAS

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En 1981, el entonces presidente del Comité Olímpico Internacional –el español Juan Antonio Samaranch–, tuvo una idea que iba a cambiar radicalmente la estructura y funcionamiento del entramado jurídico del deporte internacional: la creación del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS). El TAS surge con una evidente voluntad de constituirse en un mecanismo de control centralizado sobre las actividades de las instituciones deportivas así como limitar la intervención de los tribunales nacionales en los asuntos deportivos. En el momento de su creación era manifiesto el aumento del intervencionismo de órganos judiciales externos al deporte en cuestiones relativas al dopaje y a la comercialización del deporte. La intervención de los tribunales nacionales se percibía como una “amenaza” para la autonomía de las instituciones deportivas y, en general, del sistema jurídico del deporte.

El TAS es la respuesta del mundo del deporte a esa inercia que ponía en peligro su “autonomía”. Así pues, se acabaría constituyendo en algo parecido a un tribunal de última instancia para los litigios que pudieran emerger en cualquier lugar del planeta que tuviera como objeto un asunto deportivo y como sujeto a uno de los integrantes de la familia deportiva (federaciones, COI, Comité Olímpicos Nacionales, deportistas, etc.). Como señala CRESPO, el TAS sería una especie de “tribunal mundial del deporte”10.

A instancias del COI, en 1983 se aprobaron los estatutos del TAS en la 86.ª Sesión del COI celebrada en Nueva Delhi, entrando en vigor el 30 de junio de 1984 bajo la presidencia del ex- juez de la Corte Internacional de Justicia, Kéba M’baye, quien había sido encargado para dar forma a los estatutos y al propio tribunal11. Inicialmente, la composición del TAS era de 60 miembros de los que 15 eran designados por el COI, las federaciones internacionales, los comités olímpicos nacionales y el propio presidente del COI, respectivamente. Por otro lado, la modificación de los estatutos solo correspondía al COI y había un único procedimiento con independencia de la naturaleza de los litigios12.

Así pues se crea un tribunal arbitral, cuya especial relevancia suponía excluir a los tribunales jurisdiccionales de la resolución de conflictos deportivos en favor de que fueran los propios actores deportivos los que eligieran –como expresión de su autonomía de la voluntad– a los árbitros encargados de dictar la solución para el caso concreto y tomando como base el Derecho por el que ellos también hubieran optado.

Las razones que condujeron a su establecimiento fueron la necesidad de atender la cada vez mayor demanda de conflictos en el ámbito deportivo como resultado del crecimiento del negocio deportivo y de su profesionalización que durante las décadas previas se había acelerado, así como su imparable globalización que supone la aplicación de normas jurídicas supraestatales13. En este sentido hay que recordar que las organizaciones deportivas internacionales son de carácter transnacional y las reglamentaciones que emiten se aplican en territorios concretos lo cual puede generar evidentes problemas de contradicción con las normas del Estado anfitrión.

Así pues, se veía necesario: a) evitar la dispersión de respuestas distintas y hasta contradictorias que daban los tribunales locales así como la armonización con las decisiones las organizaciones deportivas, en especial en competiciones internacionales donde surgían problemas de delimitación jurisdiccional territorial y de diversidad de regímenes jurídicos; b) dotar de mayor celeridad a la resolución de conflictos frente a la tradicional tardanza de los órganos jurisdiccionales; c) dotar de mayor grado de especialización a los integrantes de los paneles arbitrales, de forma que a diferencia de jueces y magistrados, gozaran de un conocimiento experto en materia deportiva. En este sentido, se apelaba a que la propia conformación del deporte -en competiciones con encuentros y eventos próximos en el tiempo, así como la brevedad de las carreras de los deportistas- urgía respuestas rápidas y especializadas que los tribunales eran incapaces de ofrecer. El mundo del deporte, cada vez más internacional, demandaba una resolución de sus conflictos lo más urgente posible, ya que si las decisiones que afectan a las competiciones durasen más que ésta, la vaciarían de contenido como a la propia resolución. O, de igual forma, un deportista podría ver su vida profesional como tal acabada antes de obtener justicia, como ha ocurrido en el ya famoso asunto Bosman, jugador de fútbol belga que se tuvo que retirar mucho antes de que su procedimiento hubiera finalizado14. De ahí la justificación de instaurar un órgano permanente y especializado para la resolución de los conflictos deportivos, dotando a las respuestas de celeridad, uniformidad -hasta un cierto grado- y de seguridad jurídica.

En sus inicios, el TAS tuvo que soportar la objeción de una excesiva vinculación al COI lo cual lastraba su pretendida independencia. Esta ligazón TAS-COI fue el eje de la argumentación del jinete alemán Elmar Gundel en el año 1992, en cuyo caballo se habían encontrado muestras de sustancias dopantes lo cual provocó una suspensión de tres meses y multa por parte de su federación ecuestre. Tras apelar ante el TAS15, se le redujo la sanción a dos meses, la cual no satisfizo al jinete quien impugnó ante el Tribunal Federal Suizo alegando carencia de imparcialidad e independencia por parte del TAS. Sin embargo, el TFS16 estableció finalmente: “que los laudos arbitrales del TAS... constituían, a la luz de la garantía de imparcialidad ofrecida por sus Estatutos... una auténtica sentencia arbitral”.

La respuesta de este tribunal fue relevante en lo que respecta a la calificación del TAS como órgano arbitral, ya que por un lado lo reconoció como un verdadero tribunal arbitral y por tanto, independiente de la federación ecuestre, pero por otro lado, le mostraba el camino a seguir si quería ser verdaderamente autónomo –desligarse del COI–, pues esta organización le financiaba, era competente para modificar sus estatutos y tenía competencia para designar a miembros del propio tribunal. Es más, si en lugar de la federación ecuestre la contraparte del proceso iniciado por el deportista hubiera sido el COI, esto habría puesto en entredicho su independencia.

La decisión del Tribunal Federal Suizo fue, entonces, determinante para modificar la estructura del TAS haciéndolo más independiente económica y funcionalmente del COI17 de la que a partir de ese momento se encargaría el Consejo Internacional del Arbitraje del Deporte (CIAS/ICAS). Se estableció como tal el 22 de junio de 1994 en la denominada “Convención de París”, donde se firmó el acuerdo relativo a la constitución del TAS por parte de las principales autoridades representativas del mundo del deporte (COI, la Asociación Internacional de Federaciones Olímpicas de Verano y de Invierno y la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales) y donde también se establecería el reconocimiento de las partes firmantes a la jurisdicción del TAS, esto es, gran parte de la familia olímpica. Ese mismo año también se aprobó el Código de Arbitraje Deportivo (CAD) que desde entonces ha tenido varias revisiones (2003, 2010, 2012, 2013, 2019, 2020) con el objetivo de incorporar principios jurídicos o prácticas adoptadas por los árbitros en los laudos. El CAD está compuesto de 70 artículos divididos en dos partes principales, los relativos a la resolución de litigios deportivos (Artículos S1 a S26) y las reglas procedimentales (S27 a S70).

Por otro lado, se estableció la separación de procedimientos que se ha mantenido hasta el momento: el ordinario (Ordinary Arbitration Division) y el de apelación (Appeals Arbitration Division). El primero funciona como auténtica cámara de arbitraje para las partes que hayan convenido tal remisión de forma expresa y en la que se abordan conflictos relativos a traspasos de deportistas, contratos de patrocinio, derechos televisivos, de imagen, etc. El segundo, en cambio, funciona como cámara de revisión de las decisiones adoptadas por las federaciones. Y por último, se fijó la incorporación por la mayor parte de federaciones deportivas (nacionales e internacionales) de una cláusula por la que se establece la remisión exclusiva de sus conflictos a la jurisdicción del TAS, bajo amenaza de sanciones en caso contrario. Así la norma 61 de la Carta Olímpica o el artículo 11 de los Estatutos de la FIFA establecen la prohibición de acudir a los tribunales ordinarios para resolver litigios. La primera federación que incluyó dicha cláusula fue la Federación Ecuestre Internacional. De esa manera, se conformaba el TAS como órgano supremo y de decisión final para gran parte de los conflictos deportivos.

Otros hitos en la historia de TAS que merecen reseñarse por su importancia en el devenir de este son:

a) En 1991, el TAS publicó una guía para el arbitraje con modelos de cláusulas arbitrales, entre las que se encontraba la que podrían adoptar las federaciones o clubes en sus regulaciones. Tal cláusula prefiguró la base jurídica del procedimiento de apelación frente a las decisiones de las federaciones. La federación ecuestre internacional fue la primera en adoptarla y a ella le siguieron otras lo cual se tradujo en un aumento del trabajo del TAS (Mavromati, 2).

b) La creación en 1996 de dos tribunales descentralizados, en Sidney (Australia) y Nueva York (EE.UU), los cuales facilitan el acceso de las partes que se encuentren alejadas de la sede oficial del TAS (Lausanne, Suiza). Posteriormente, en 2012, el CIAS estableció alianzas con varias ciudades (Shanghai, Abu Dhabi, Kuala Lumpur y El Cairo) con el fin de promover el arbitraje en esas regiones, de forma que se pudieran celebrar en ellas audiencias y reuniones. En cualquier caso, es preciso señalar que con independencia de donde tenga lugar la vista oral o audiencia, la sede legal del procedimiento será siempre considerada, esto es, su sede oficial en Lausanne (Suiza).

c) El reconocimiento del TAS por parte de FIFA en 2002, lo cual supuso que el deporte que más conflictos jurídicos originaba adoptara el TAS como órgano de resolución de sus controversias.

d) En 2003, en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte en la que se dicta el Código Mundial Antidopaje se incluye en su artículo 13 que el TAS se convertiría en el órgano de apelación de todas las controversias internacionales relacionadas con el dopaje. Como se verá posteriormente, en 2019 se creará una nueva cámara dentro del TAS para resolver estos litigios.

e) En 2010 hubo otra revisión en la que cabe destacar la prohibición de que un árbitro pudiera ser abogado en un procedimiento ante el Tribunal (S18). No obstante, sigue vigente la posibilidad de que árbitros del TAS pertenezcan a despachos que sí litigan ante el TAS, lo cual es controvertido.

f) En la reforma de 2012 se eliminó las “opiniones” (R60) que permitían que el COI, los comités olímpicos nacionales, la AMA y las federaciones internacionales solicitar al TAS la emisión de una opinión acerca de asuntos controvertidos o que requirieran algún tipo de aclaración. Otra modificación importante afectó al sistema de nombramientos de la lista de árbitros y las cuotas repartidas entre el COI, las federaciones internacionales, los comités olímpicos nacionales, los deportistas y entre personas independientes de los organismos anteriores. Desde dicha reforma, es el ICAS/CIAS quien nombra sin obligación de respetar aquel sistema de reparto.

g) En la reforma de 2013 se permitió hacer listas de árbitros especializados por materias (dopaje, fútbol, juegos olímpicos, etc.)18.

h) En la versión de 2016 se introdujo una pequeña concesión a la perspectiva de género al añadirse el pronombre “ella” al referirse a los árbitros, cuando hasta entonces solo se incluía el masculino “él”.

i) En 2019 entra en funcionamiento la Cámara Antidopaje, cuya especialidad serán los casos que versen sobre dicha materia. Constituye la principal novedad del Código del año 2019. Además de este cambio, se crearon comisiones para para llevar procedimientos internos, para decidir acerca de las personas merecedoras de ayuda legal y una tercera para decidir las recusaciones. Por último, se adoptó un cambio especialmente demandado por los deportistas como es que pudiera haber una audiencia pública en los casos disciplinarios de dopaje.

j) El primero de julio de 2020 se introduce el castellano como idioma oficial, lo cual no deja de ser un reconocimiento al hecho de que de los 600 casos que resuelve el TAS anualmente el aproximadamente 10% surgen en el ámbito latinoamericano.

Desde que en 1986 el TAS conociera solo dos asuntos, hasta la actualidad en que resuelve cientos anualmente, y a pesar de las críticas que se le han ido realizando, se ha convertido en el referente incuestionable de la resolución de conflictos deportivos internacionales.

El arbitraje en el TAS

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