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I. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE
ОглавлениеEl arbitraje constituye una de las modalidades de resolución de conflictos jurídicos. Algunos autores señalan que probablemente haya sido la primera forma que los seres humanos han utilizado para resolver de forma civilizada sus controversias. Así, Javaloyes ha señalado que “el arbitraje debió ser la primera forma pacífica de obtener justicia y resolver diferencias entre las partes” y remite para corroborar dicha hipótesis al Código de Gentus de la India y a la Biblia1.
Con independencia de si el arbitraje tiene o no ese blasón histórico en lugar de la mediación2, no cabe duda de que es un método de solución de conflictos de indudable importancia en las distintas tradiciones jurídicas y en especial, en el mundo actual. La atracción por resolver las controversias recurriendo a instancias distintas a los tribunales ordinarios ha sido constante durante las últimas décadas, teniendo una especial importancia en las esferas civil y mercantil. De ahí que el monopolio estatal que rige en el ámbito penal no se extienda a esas esferas, permitiéndose entonces una convivencia entre tribunales jurisdiccionales estatales y otras formas de resolución de conflictos con participación de los propios particulares, entre ellas, y en especial, el arbitraje. Por otro lado, se ha destacado que el arbitraje es un instrumento eficaz para la resolución de conflictos globales dada su naturaleza consensual la cual está mucho más cercana al Derecho global y al hecho de que no conoce límites territoriales, ni estatales3. Este fenómeno se ve potenciado en la actualidad por el hecho de que la jurisdicción estatal está desbordada por la afluencia de litigios y la remisión al arbitraje es una manera eficiente de aliviar ese colapso.
Más allá de su evolución histórica y de las diversas modalidades que ha adquirido en función del ámbito donde el arbitraje se aplique, se puede adoptar la definición de arbitraje de Gómez Colomer, según la cual es una “institución jurídica, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial nombrada por las partes mediando convenio o de cualquier otra forma autorizada legalmente, resuelve con base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser la materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia”4.